REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA



Vista la conciliación de fecha veintiuno (21) de 0junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos LISBETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.475, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 12, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano HÉCTOR LUIS RAVELO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.284, domiciliado en Puerto Ayacucho, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: HÉCTOR LUIS RAVELO ROJAS, Ofreció como obligación alimentaria para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000.00) mensuales, en lo que respecta a los gastos médico y medicina sus hijos gozan del seguro; los gastos de colegio, uniforme y útiles, cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; por concepto de Bono Vacacional entregará en el mes de abril, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00), y por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), Asimismo ofreció el DIEZ POR CIENTO (10%) del Fideicomiso. Igualmente solicito de este Tribunal se me hagan las retenciones a través de la Guardia Nacional y sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0036-57-0100276398 del Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de los adolescentes antes mencionados Seguidamente intervino la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS, quien expuso: Estoy de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.475, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 12, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano HÉCTOR LUIS RAVELO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.284, domiciliado en Puerto Ayacucho, en su condición de padres de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Comando de la Guardia Nacional, a los fines de deje sin efecto el oficio de fecha 28-07-2000, y en adelante efectuar las retenciones de las cantidades nuevamente ofrecidas por el obligado alimentario. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: LISBETH JOSEFINA ROJAS y HÉCTOR LUIS RAVELO LÓPEZ
Exp. Nº TP1-2293-05
JSSR/LMR/luisa.-