REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de junio del 2.006
196º y 147º


Vista la conciliación de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DOEG JOSE SANCHEZ FLORES y MILDRED ANDRADE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.375.519 y V-11.197.641, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: DOEG JOSE SANCHEZ FLORES, padre del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , manifestó, ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) MENSUALES, en lo que respecta a los gastos médicos y medicina mi hijo goza de seguro, los gastos del colegio, uniformes y útiles escolares, cancelaré dichos gastos; los gastos por concepto de vestimenta los padres compartirán el50% , aportare el 25% del Fideicomiso, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, asimismo ofrezco la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido, igualmente solicito se oficie al Comando de Operaciones de personal de la Aviación a los fines que se deje sin efecto el Oficio Nº 05-1331 de fecha 26/09/2.005, igualmente solicito que las cantidades antes descritas sean depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de mi hijo. En este estado interviene la ciudadana, MILDRED ANDRADE NUÑEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente DOEG Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio,


Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DOEG JOSE SANCHEZ FLORES y MILDRED ANDRADE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.375.519 y V-11.197.641, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- asimismo este Tribunal ordena librar oficio al Comandante de Personal de la Aviación, a los fines que se deje sin efecto el oficio Nº 05-1331 de fecha 26/09/2.005.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-1959-05
JSSR/LMR/rafael