REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
196º y 147º

Vista la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Junio del Año 2006, por los ciudadanos: SOR ALEJANDRA GUEVARA Y GREGORIO JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.382.841 Y 8.644.338 respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: GREGORIO JOSE CABRERA, se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), como Obligación Alimentaria, por Bonificación de Fin de Año la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000.00), como Bono Vacacional la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000.00), La ciudadana SOR ALEJNADRA GUEVARA, se esta de acuerdo con lo ofrecido, solicitan las partes se oficie al patrono Gobernación del Estado Sucre, a los fines que se ordene la retención de los montos acordados, igualmente se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha Veintiuno (21) de Junio del Año 2006, por los ciudadanos: SOR ALEJANDRA GUEVARA Y GREGORIO JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.382.841 Y 8.644.338 respectivamente, por lo que el padre aportará la suma mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), como Obligación Alimentaria, por Bonificación de Fin de Año la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000.00), como Bono Vacacional la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000.00), y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-,
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis(2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg.MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 am

La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2725-06
Partes: Gregorio Cabrera y Sor Guevara
Auto-composición procesal
Obligación Alimentaria