REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio de 2006, por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y LUIS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.523 y 11.831.137 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El progenitor ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ, se compromete a contribuir con la Obligación Alimentaria para sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.80.000,00) mensuales, como Bonificación de fin de año, se compromete a sufragar los gastos que generen sus hijos para la época, como los son ropa y calzado, también hago del conocimiento a este Tribunal que él es contratado en el Hospital Central de esta ciudad, del cual soy contratado y paso tres (3) meses trabajando y tres (3) meses egresado del mismo. En este acto la progenitora ciudadana ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS, acepta lo planteado por el padre de sus hijos y solicita que se le descuente la obligación alimentaria del organismo donde trabaja él. En este acto, ambos solicitan se homologue el acta, se cierre la causa y se archive el expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y LUIS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.523 y 11.831.137 y de este domicilio, en su condición de padres del niño antes mencionado.-
Se ordena oficiar al Director de Personal del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, ordenándose la retención de los montos aquí decretados ordenados a descontar al ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ y sean entregados directamente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y LUIS ALEXANDER MARQUEZ
Exp. Nº TP2-2558-06
MEG/iris.-