REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana CRIZALIDA GONZALEZ, en su condición de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente Adscrito a la Defensoría Nº 001, ubicada en Callejón Miranda, frente a la Escuela Básica Estanislao Rendón, Cariaco y en ejercicio que le confiere el artículo 202 ordinal “F” considerando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal, se proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARQUIMEDES COVA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.579.395 y de este domicilio y YENIFER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.021.885 y de este domicilio, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Al folio dos (02) cursa acta levantada ante la Defensoría Nº 001, ubicada en Callejón Miranda, frente a la Escuela Básica Estanislao Rendón, Cariaco, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por la Defensora, las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá visitarlo semanalmente en la casa de la madre del niño, la madre conviene que el padre del niño lo lleve 2 días a la semana a donde su familia paterna se compromete visitar a sus hijos un Fin de semana de cada mes.
SEGUNDO: ambos padres mantendrán comunicación para la realización de las visitas.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES COVA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.579.395 y de este domicilio y YENIFER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.021.885 y de este domicilio a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Así se decide. Asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al veintiseis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación Régimen de Visitas
Exp. N° TP1- 2615-06
JSSR/LMR/rafael
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