REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha doce (12) de Junio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: GREGORIA GOMEZ PINEDA Y WILLIAN NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.267.394 y V-12.576.850, el primer domiciliado en la Franja La Llanada Nº 440, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urb. Bebedero Bloque 24, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“1º El padre, William Noriega acuerda darle un mercado semanal por un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), el cual será entregado a la casa de la abuela materna, ciudadana CARMEN DE GOMEZ; por lo cual será la encargada de recibir y firmar una constancia de dicho mercado. 2º Respecto a la medicina y vestimenta, él ayudara de acuerdo a sus posibilidades; 3º La madre queda conforme con todo lo antes expuesto.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Cariaco”, entre los ciudadanos: INDENOL TORCAT Y ENDRINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.291.602 y V-15.318.964, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-,.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Gregoria Gómez y William Noriega.
Exp. Nº TP1-2613-06
JSSR/LMR/Russellette.-