REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 26 de Junio de 2.006
196º y 147º

Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de mayo del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Cariaco”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: INDENOL TORCAT Y ENDRINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.291.602 y V-15.318.964, domiciliados en Cariaco, Cumaná, Estado Sucre y en la cual exponen lo siguiente:
PRIMERO: El señor: INDENOL TORCAT, se compromete a pasar todos los fines de semana con su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre el padre de la niña GÉNESIS TORCAT HERNÁNDEZ pasara una semana con ella.
TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Cariaco”, entre los ciudadanos: INDENOL TORCAT Y ENDRINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.291.602 y V-15.318.964, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes: Idenol Torcat y Endrina Hernández.
Exp. Nº TP1-2612-06
JSSR/LMR/Russellette