REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º
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Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos EMERSON JOSE RIVAS VILLARROEL y MARYNES JOSE BRUZUAL VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.766 y V-6.766.836, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistidos por el abogado ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.302, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. ADMITE dicha la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y fórmese expediente.- Asimismo se establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana: MARYNES JOSE BRUZUAL VALDERRAMA.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija una vez a la semana el día miércoles en la tarde de 3:00 p.m a 4:00 p.m.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se obliga a entregar como pensión de alimenticia de su menor hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual. Esta suma será aumentada en caso que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña más necesidades tendrá.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: EMERSON JOSE RIVAS VILLARROEL y MARYNES JOSE BRUZUAL VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.766 y V-6.766.836, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. Nº TP1-2611-06
JSSR/LMR/rafael