REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º


Vista la conciliación de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: YULIANA ANDREINA MOTA CUMANA y LUIS ENRIQUE ACUÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.934.849 y V-14.283.069, la primera domiciliada en Brasil Sur, calle 6, Terraza Nº 16, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Mundo Nuevo casa Nº 111, Cumana Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: LUIS ENRIQUE ACUÑA ANDRADE, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a pasar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), semanales, ambos padres se comprometieron a sufragar los demás gastos (medicinas, útiles escolares, vestido, calzado) aportando cada uno con el 50% del monto total, en la medida de que aumente sus ingresos del padre este aumentará a su hijo.- Seguidamente interviene la ciudadana YULIANA ANDREINA MOTA CUMANA, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, entre los ciudadanos: YULIANA ANDREINA MOTA CUMANA y LUIS ENRIQUE ACUÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.934.849 y V-14.283.069, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2610-06
JSSR/LMR/rafael