REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º
.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos ANNELIESE MARCANO y JUAN EDUARDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.277.510 y V-9.969.360, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistidos por la abogada LUISA ELENA GUAYMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.836, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. ADMITE dicha la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y fórmese expediente.- Asimismo se establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana: ANNELIESE MARCANO.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija cuando lo estime conveniente, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto al carnaval y a la semana santa, si el carnaval lo pasa con la madre, la semana santa lo pasará con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, si la primera mitad lo pasa con el padre, la otra mitad la pasará con la madre. En cuanto al día del padre y el día de cumpleaños de su padre lo pasará con el padre. En cuanto al día de la madre y al cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las navidades si el 24 lo pasa con la madre, el 31 lo pasará con el padre y así sucesivamente año tras año.-



En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre cumplirá con la pensión alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual. La madre consultará con el padre cuando se trate de una determinación importante de índole médica que afecte a la niña, tales como intervenciones quirúrgicas tratamientos, etc. Se exceptúan sin embargo los casos de manifiesta e inaplazable urgencia.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: ANNELIESE MARCANO y JUAN EDUARDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.277.510 y V-9.969.360, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
EL JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS



Exp. Nº TP1-2609-06
JSSR/LMR/rafael