REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º


Vista la conciliación de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: ALLINSON NAILETT GARCIA REYES y JAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.053.989 y V-11.382.152, la primera domiciliada en la Llanada sector 03, vereda 26, Nº 02, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Urbanización Gran Mariscal Edif.., 203, apartamento 24, Cumana Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

PRIMERO: Solicitar al tribunal de protección del Niño y del Adolescente la apertura de una cuenta en una entidad bancaria, para que el padre pueda depositar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000,00) que serán deducidos de su salario en la empresa Toyota quedando convenido que a medida que aumente su ingreso aumentara la asignación a la niña.-

SEGUNDO: respecto a los útiles escolares la empresa también tomara en cuenta para darle a la niña lo que corresponde a acuerdo a su contrato colectivo.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada



por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: ALLINSON NAILETT GARCIA REYES y JAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.053.989 y V-11.382.152, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
. Asimismo solicitan se aperture una cuenta de ahorro para realizar los depósitos correspondientes, en consecuencia librese Oficio al Gerente del Banco FANFOANDES. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiseis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2605-06
JSSR/LMR/rafael