REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de junio del 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YOLIBEL MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.645.566, en su condición de madre de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, y expuso que el ciudadano: JOSE GREGORIO PLAZA, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios ocho y nueve (08 y 09) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-153-2.006 de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: YOLIBEL MERCEDES GUTIERREZ, JOSE GREGORIO PLAZA y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.733 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales , pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00) por concepto de Bono Vacacional, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Bono de Fin de Año CINCUENTA MIL BOLIVARES EN CESTA TICKET, suministrará los gastos médicos y medicinas,- además cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares.- más la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales. Igualmente el padre solicita al Tribunal de Protección le sean descontados de su nomina de su sitio de trabajo el cual es el Ministerio de Ciencia, con el cargo de Funcionario Publico. En este acto la ciudadana YOLIBEL MERCEDES GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YOLIBEL MERCEDES GUTIERREZ y JOSE GREGORIO PLAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-8.645.566 y V-9.279.733, respectivamente en su condición de padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Jefe de Personal del Ministerio de Ciencia, Caracas Distrito Capital, a los fines de de realizar los descuentos pertinentes.- Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2601-06
JSSR/LMR/rafael