REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ e YSNOTU JOSE RONDON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.824.124 y 12.270.456, respectivamente y domiciliados el primero en: Calle Las Parcelas, casa N° 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en: Urb. Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edif. 44, piso 09 Apto. 09-04, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio RUBEN GARCIA, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 15385. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ e YSNOTU JOSE RONDON RIOS -
LA GUARDA: de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: YSNOTU JOSE RONDON RIOS.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su hijo las veces que desee, en un horario apto y conveniente, tomando siempre en cuenta el interés superior de sus hijos, especialmente los fines de semana, obligándose a reintegrarlos nuevamente al hogar; también podrá pasar con ellos las vacaciones que el calendario escolar le establece, rotándose especialmente las correspondientes a las festividades de navidad y año nuevo, previo acuerdo se establece que en razón de las edades de los hijos estos no podrán viajar sin previa autorización de su madre.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ por tal concepto se compromete de acuerdo con el artículo 351 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suministrar a sus hijos la cantidad de Bs. 400.000,00, mensuales, por concepto de obligación alimentaria. Así mismo, el padre y la madre proveerán a sus hijos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo con la educación y los gastos del mes de diciembre.-
EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron ningún tipo de bienes, muebles, inmuebles, ni acciones, por lo tanto nada tienen que partir y liquidar. A partir de esta fecha cada cónyuge podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, acciones y de cualquier naturaleza a su nombre; y disponer de su propio patrimonio.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ e YSNOTU JOSE RONDON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.824.124 y 12.270.456, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-2786-06
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ e YSNOTU JOSE RONDON RIOS
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