REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 22 de Junio de 2006.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría el ciudadanos: LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-17.419.564, domiciliado en la Urbanización La Florida Ultima Calle, Casa Santa Bárbara, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestó que la madre de sus hijos antes identificados, ciudadana YUSMELYS JOSEFINA FERMIN OLIVIER, no le permite ver ni tener contacto con ellos, procediéndose a citar a la referida ciudadana y levantar la respectiva acta del acuerdo suscrito, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta al folio dos (2) acuerdo suscrito por ante ese despacho por los ciudadanos LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ y YUSMELYS JOSEFINA FERMIN OLIVIER, por RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación.
• El padre ciudadano LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ, así como su familia, pudiendo el padre, tíos y la abuela paterna retirar a los niños de su casa de habitación, con la salvedad de que no pasarán la noche fuera de la casa de la madre, ni estarán hasta tarde de la noche a menos que lo hayan acordado los padres por alguna circunstancia y no podrán sacar a los niños fuera de la ciudad sin el consentimiento de la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LIESTHER ALEXANDER y YUSMELYS JOSEFINA FERMIN OLIVIER, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-2782-06
Partes: Leisther Alexander Baptista Gonzalez y
Yusmelys Josefina Fermín OLivier