REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio del año Dos Mil Seis (2006), Siendo la oportunidad fijada para celebrar el Primer acto conciliatorio, en la presente causa de Divorcio 185 causales 2º y 3°, entre los ciudadanos: ANTONIO RAMON MARTINEZ BERMUDEZ y YESENIA DEL VALLE BETANCOURT, se deja constancia expresa de la No Comparecencia de la parte actora en la presente causa ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ BERMUDEZ, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo se deja constancia expresa de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YESENIA DEL VALLE BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.346.376, asimismo se deja constancia de la comparecencia representación Fiscal Abogada ROSA CARABALLO, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, quien expuso: solicito a este digno Tribunal se extinga la presente causa de conformidad con al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia, DECLARA EXTINGUIDA la causa de conformidad con al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil por tal motivo no hubo conciliación alguna. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JESUS SLAVADOR SUCRE



YESENIA DEL VALLE BETANCOURT RODRIGUEZ



LA REPRESENTACION FISCAL

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. Nº TP1-2456-06
JSSR/LMR/rafael