REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de junio del 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; MARIA EMILYS RONDON RENGEL y ANA MARIA SERRANO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.268.185 y V-15.740.756 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YNGRID JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.383 y de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurarle sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano DIEGO JOSE VASQUEZ MARQUEZ quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.639.900. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YNGRID JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al ciudadano DIEGO JOSE VASQUEZ SANCHEZ sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano DIEGO JOSE VASQUEZ MARQUEZ quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.639.900. Asimismo vista la solicitud en el libelo de la presente, este Tribunal acuerda la devolución de las resultas, devuélvase las actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-
El Juez Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Decisión
Únicos y Universales Herederos
Exp. TP1-S-791-06
JSSR/LMR/rafael
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