REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de junio del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha trece (13) de junio del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL JOSE VILLARROE3L MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.678 y MARIA ALEJANDRA YZAGUIRRE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.414, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: RAFAEL JOSE VILLARROE3L MARCANO, me comprometo a suministrarle a mis hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a correr con los gastos del colegio y el 50% del resto de los gastos por educación, 50% por concepto de medicina, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año. En este acto interviene la ciudadana MARIA ALEJANDRA YZAGUIRRE GUARISMA y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijas.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN


suscrita y celebrada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE VILLARROE3L MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.678 y MARIA ALEJANDRA YZAGUIRRE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.414, y de este domicilio, en su condición de padres de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN REVICION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARIA ALEJANDRA YZAGUIRRE y
RAFAEL JOSE VILLARROEL
Exp. Nº TP1-3416-01
JSSR/LMR/rafael