REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de junio del 2.006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha quince (15) de junio del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ALFREDO LOPEZ ANTON y ZUNILDE DEL VALLE CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.643.707 y V-10.462.081, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: CARLOS ALFREDO LOPEZ ANTON, manifestó, me comprometo a suministrarle a mis hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el 50% para gastos de medicinas, 50% para gastos de escuela, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), por concepto de Bono Vacacional y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) de Bonificación de Fin de Año, los cuales solicita se le descuenten de su lugar de trabajo. En este estado interviene la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE CARIACO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de os hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO LOPEZ ANTON y ZUNILDE DEL VALLE CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas
de identidad Nº V-8.643.707 y V-10.462.081.- Así se decide.-en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de la Empresa Electro Car, C. A., los fines de realizar los descuentos respectivos. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-2446-06
JSSR/LMR/rafael
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