REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 02 de Junio del 2006
196º y 147º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LINDBERG JOSE FIGUEROA LEMUS Y YURVIS COROMOTO ARCIA, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.637478 Y 12.662.072 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado: ORLANDO VELASQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32302, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres CIUDADANOS: LINDBERG JOSE FIGUEROA LEMUS Y YURVIS COROMOTO ARCIA
La Guarda: será ejercida por su madre ciudadana YURVIS COROMOTO ARCIA
El Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen de visitas que hemos acordado de la siguiente manera, los días de semana, el padre podrá visitar a sus menores hijos en horas comprendida de 6.00 am y 8.00 pm, siempre que no interfiera en sus horas de estudios, los fines de semanas el padre igualmente podrá visitar a su hijos pudiendo el mismo trasladarlos de un lugar a otro previa autorización de la madre. en lo referente a vacaciones escolares las mismas serán compartidas de la siguiente forma: La primera mitad con el padre y la segunda con la madre, en lo referente a vacaciones escolares , las mismas serán compartidas la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, las navidades las pasaran con el padre y año nuevo con la madre el primer año y viceversa para los años subsiguientes, en cuanto a los carnavales eran compartidos el primer día con el padre y el segundo con la madre y la semana santa el primer año con el padre y y el segundo con la madre y viceversa
La Obligación Alimentaria: El padre, J LINDBERG JOSE FIGUEROA LEMUS, le suministrara a sus hijos la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo) ,mensuales, suma esta de dinero que en la actualidad cubre a satisfacción las necesidades propias de los menores.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LINDBERG JOSE FIGUEROA LEMUS Y YURVIS COROMOTO ARCIA, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.637478 Y 12.662.072 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1




ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1-2560-06
JSSR/yulay