REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ROSALINDA RODRÍGUEZ CARVAJAL y LUIS MANUEL ENRIQUE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.285.205 y V-13.052.985 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Barrio La Democracia, casa N° 576, calle Principal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Cerro Pan de Azúcar, casa s/n., al lado de la Panadería Pan Isleño, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: LUIS MANUEL ENRIQUE MANEIRO, “Ofrezco por concepto de obligación alimentaria, para la manutención de mis hijos, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00), mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) semanales, en lo que respecta, a los gastos médicos, medicinas y gastos de colegio, cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, por concepto de Bono de Fin de Año entregaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que perciba en el mes de diciembre. Seguidamente intervino la ciudadana ROSALINDA RODRÍGUEZ CARVAJAL, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos en este acto.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROSALINDA RODRÍGUEZ CARVAJAL y LUIS MANUEL ENRIQUE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.285.205 y V-13.052.985 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Barrio La Democracia, casa N° 576, calle Principal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Cerro Pan de Azúcar, casa s/n., al lado de la Panadería Pan Isleño, Cumaná, Estado Sucre-.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ROSALINDA RODRÍGUEZ y LUIS MANUEL ENRIQUEZ MANEIRO
Exp. Nº TP1-2104-05.-
JSSR/LMR/luisa.-