REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° Y 147°
Cumaná, 19 de junio de 2006-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MIGUEL ENRIQUE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.436.874, Residenciado en esta ciudad de Cumaná y LUIS JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.816, Estado Civil Casado, Residenciado en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: NELSON DARIO SASSON VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.434.517, debidamente asistido de la abogada Maria J. Greige, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NAZARETT DEL VALLE VELASQUEZ CORDOVA, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a el Ciudadano NELSON DARIO SASSON VELASQUEZ a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: NAZARETT DEL VALLE VELASQUEZ CORDOVA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-739-06
MEG/milagros
Solic. Nelson Darío Sasson Velásquez
Sentencia Interlocutoria
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