REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 15 de junio del 2.006
196º Y 147º


Visto el escrito presentado por la ciudadana CRIZALIDA GONZALEZ, en su condición de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente Adscrito a la Defensoría Nº 001, ubicada en Callejón Miranda, frente a la Escuela Básica Estanislao Rendón, Cariaco y en ejercicio que le confiere el artículo 202 ordinal “F” considerando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal, se proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.252.722 y de este domicilio y CARMEN TERESA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.087 y de este domicilio, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio dos (02) cursa acta levantada ante la Defensoría Nº 001, ubicada en Callejón Miranda, frente a la Escuela Básica Estanislao Rendón, Cariaco, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por la Defensora, las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete visitar a sus hijos un Fin de semana de cada mes.

SEGUNDO: En el mes de agosto permanecerán con su padre por motivo de sus vacaciones.

TERCERO: Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente al convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por




Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos OSCAR LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.252.722 y de este domicilio y CARMEN TERESA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.087 y de este domicilio a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

- Así se decide. Asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Régimen de Visitas
Exp.TP1- 2585-06
JSSR/LMR/rafael