REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumana, 15 de junio de 2.006
196º Y 147º

Visto el presente expediente, emanado del Consejo de protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) meses de nacido, admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del adolescente, con sede en la Alcaldía del Municipio Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha 18 de abril del año 2.006, Medida de Abrigo a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) meses de nacido, y por cuanto, así mismo han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro de la niña o del adolescente a su familia de origen; consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) meses de nacido, en el hogar de su abuela paterna ciudadana NORIS DEL VALLE GONZÁLEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.173, domiciliada en la calle Sucre, casa N° 98, cerca del Seguro social, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo este Tribunal ordena practicar las siguientes diligencias:






PRIMERO: Se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana NORIS DEL VALLE GONZÁLEZ LISBOA, asimismo se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la precitada ciudadana el día 02-08-2006 a las 2:45 PM. Se ordena oficiar al Trabajadora Social de este Tribunal, a fin de que realice el informe antes mencionado.-

SEGUNDO: Se acuerda la citación de la ciudadana NORIS DEL VALLE GONZÁLEZ LISBOA, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a las l0:00 a.m., a los fines de que rinda declaración en el presente procedimiento. Líbrense boleta de citación, oficio.-

TERCERO: Se acuerda la comparecencia del padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano LUIS ARQUIMEDES CASTAÑEDA, a los fines de que ratifique lo manifestado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre. Líbrese boleta de citación.-
CUARTO: Notifíquese al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

El Juez Temporal Nº 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MÁRQUEZ.
JSSR/luisa
Exp. N° TP1-2584-06