REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de junio del 2.006
146º y 197º

SOLICITANTES: NACARY TERESA GAMARDO DE SALAS y JOSE ALBERTO SALAS VALDIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.276.962 y Nº 7.013.467 de este domicilio. Asistidos por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN inpreabogado N° 47.119.

DEMANDADO: LUIS RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.264 y de este domicilio.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteMOTIVO: Impugnación de Reconocimiento.

Se inician las presentes actuaciones con el libelo de demanda introducido por los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO DE SALAS y JOSE ALBERTO SALAS VALDIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.276.962 y Nº 7.013.467 de este domicilio. Asistida por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN inpreabogado N° 47.119, en el que manifiesta que hasta el mes de marzo del año 1991 la accionante NACARY TERESA GAMARDO, sostuvo una relación con el ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, producto de la cual nació el Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, tal y como costa en acta de nacimiento que acompañan. Luego de esto a mediados del año 1991, iniciamos una relación concubinario, producto de la cual concebimos a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pero en el mes de mayo del año 1992, por desavenencias surgidas entre nosotros decidimos separarnos, reconociendo la ciudadana NACARY TERESA GAMARDO la ubicación de JOSE ALBERTO SALAS, así como éste el embarazo de aquella. En fecha 29/08/1992, en la ciudad de Cumaná específicamente en el Hospital Antonio patricio de Alcalá nació la niña siendo presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, con la finalidad que se efectuara su inscripción en el Registro Civil de Nacimientos reconociéndola éste, ante esa autoridad como hija suya, siendo extendida la correspondiente acta de nacimiento, la cual acompañamos marcado “C”, donde es señalado éste ciudadano como padre de nuestra hija, cuestión que es falsa, toda vez que el padre natural de la misma, es quien aquí acciona, JOSE ALBERTO SALAS VALDIVEZ… Es por todo lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 221 y 233 del Código Civil 25, 26 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; impugnamos el reconocimiento que se le hizo a nuestra hija ADENIS NACARID y en consecuencia demandamos al ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE ya antes identificado por no ser el padre natural de nuestra hija, ser falso lo expuesto por él en la oportunidad de la inscripción que de la misma hizo en el Registro civil de Nacimientos y pedimos declare la nulidad de dicho reconocimientos.-

En fecha 14 de agosto de 2002, este Tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se libró oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.




En fecha once (11) de octubre del año Dos mil Dos (2.002), quedo notificado la Fiscal cuarta del Ministerio Publico.-

En fecha cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Dos (2.002) se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON en su condición acreditada en autos, solicita se sirva a citar al demandado en su lugar de trabajo.-

En fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Dos (2.002), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO y JOSE ALBERTO SALAS, debidamente asistidos por la abogada MAGDONY LEON en donde confieren Poder Apud-Acta a la prenombrada abogada.-

En fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Dos (2.002), se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

En fecha tres (03) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su condición acreditada en autos y solicita que la citación del demandado se realice en su lugar de trabajo.-

En fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), se dicto auto en donde este Tribunal en donde da respuesta a la diligencia de fecha 03/12/02, suscrita por la abogada MAGDONY LEON.-

En fecha veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002) se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de autos y consigna planilla de deposito bancario a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas a los fines de continuar con la presente causa.-

En fecha nueve (09) de enero del año Dos Mil Tres (2.003), se dicto auto en donde este Tribunal libra oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas para que se proceda a concretar la cita correspondiente a los fines de tomar las muestras de sangres.- Oficio N 03-22

En fecha dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Tres de (2003), compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano CARLOS GIL, y consigno copia de la boleta de citación del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano.-

En fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Tres (2.003), se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, debidamente asistido por la abogada MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO.- En esta misma fecha se dicto auto acordando agregar a los autos.-

En fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Tres (2.003) se dicto auto en donde este Tribunal exhorta a las partes a seguir las pautas establecidas en el oficio Nº 4235 de fecha 09/10/2.002.-

En fecha dos (02) de junio del año Dos Mil Tres (2.003), se recibió diligencia suscrita por la se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de autos y consigna planilla de deposito bancario a nombre del Instituto




Venezolano de Investigaciones Científicas.-

En fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil tres (2.003), se dicto auto en donde se acordó librar oficio al IVIC notificando del nuevo deposito bancario.- Se Libró oficio Nº 03-761.-

En fecha diecisiete 817) de diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su condición de acreditada en autos, en donde solicita se ratifique el oficio librado al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

En fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil cuatro (2.004), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDEONY LEON, en su condición de acreditada en autos, en donde solicita a este tribunal se ratifique el oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas se le expida copia certificada de los folios Nº 57, 67 y 69 y que dicho oficio se le entregue a su representada nombrándola correo especial.-

En fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), se dicto auto acordando expedir copias certificadas de los folios Nº 57, 67 y 69, se ordeno librar oficio al Consultor Jurídico del IVIC, ratificando el oficio Nº 03-22 y 03-761.- Se libró oficio Nº 04-88.-

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de acreditada en autos y consigna planilla bancaria a nombre del IVIC y oficio debidamente recibida por la consultorio Jurídica del IVIC.-

En fecha diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), se recibió oficio S/N, de fecha 05/10/2.004, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines informar a este tribunal sobre el día y hora en la cual se tomara las muestras de sangres.-

En fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió oficio S/N, de fecha 27/02/2.005, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas a los fines informar a este tribunal sobre el día y hora en la cual se tomara las muestras de sangres.-

En fecha dos (02) de marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDOMNY LEON en su carácter de acreditada en autos, en donde solicita sea notificado al ciudadano LUISA RAFAEL MALAVE de la fecha de toma de muestras de sangre en el IVIC.-

En fecha cuatro (04) de marzo del año Dos Mil Cónico (2.005), se dicto auto en donde este Tribunal acuerda librar telegrama al ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, a los fines de informar el día y hora en la cual se realizar la Prueba de ADN.- Se libró telegrama Nº 40.-

En fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió oficio S/N, de fecha 05/10/2.004, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines informar a este tribunal sobre el las indagación de la filiación de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO y JOSE ALBERTO SALAAS. El ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, no compareció a la pruebas cita

En fecha siete (07) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON en su carácter de acreditada en autos, en donde solicita a este Tribunal se sirva fijar la audiencia Oral y Publica para la evacuación de Pruebas y se le notifique a la otra parte ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE.-

En fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde este Tribunal acuerda el día y hora para la realizar el ACTO oral de evacuación de pruebas, asimismo se libro boleta renotificación al ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE.-

En fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo el día y hora fijado por este tribunal para realizar el acto oral de evacuación de pruebas, se deja constancia de la comparecencia de las partes actora debidamente asistida por la abogada MAGDONY LEON, y los testigos, asimismo se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, por ello se difirió la audiencia para el día 08/07/2.005, por cuanto la parte demanda no se encontraba debidamente notificada.-

En fecha siete (07) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece el alguacil de este tribunal y consigna copia de la boleta de notificación librada al ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano.-

En fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo la oportunidad fijada para la realización del acto oral de evacuación de pruebas se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO Y JOSE ALBERTO SALAS, debidamente asistidos por la abogada MAGDONY LEON, y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE.-

En fecha tres (03) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde el abogado JESUS SALVADOR SUCRE R. se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-

En fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de acreditada en autos, en donde solicita a este Tribunal se proceda a dictar sentencia.-

En fecha veinte (20) de enero del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de acreditada en autos, en donde solicita a este Tribunal se proceda a dictar sentencia.-

En fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Seis (2.005), se recibió diligencia suscrita por la abogada MAGDONY LEON, en su carácter de acreditada en autos, en donde solicita a este Tribunal se proceda a dictar sentencia.-





Con las actuaciones mencionadas toca a esta Juzgador dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

El presente juicio se contrae bajo una demanda de Impugnación de Paternidad la cual se regula de conformidad con lo previsto en los Artículos 215 y 221 del Código Civil, de los cuales se desprende que la demanda puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ella y que el reconocimiento no podrá revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo o por quien quiera que tenga interés legítimo en ello. Las normas precitadas aluden a la situación presentada en el expediente por cuanto el accionado LUIS RAFAEL MALAVE al contestar la demanda, negó los hechos alegados por la parte demandante afirmando ser el padre biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Reforma del Código Civil de 1982 la cual estuvo centrada fundamentalmente en el derecho de familia, acogió entre los principios que inspiran dicha reforma, el de la Unidad y la Verdad de la Filiación.

La doctrina moderna ha considerado que el bienestar e interés del niño está dado en que todos los hijos son iguales (igualdad de la filiación) y que la filiación jurídica debe coincidir con la filiación biológica (verdad de la filiación), es decir, que se debe tener por padre legal a quien lo es realmente, todo ello atendiendo a la posesión de estado que rodee al niño.

Igualmente es indispensable destacar lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual para dejar determinada la filiación o la supresión de estado de una persona en cualquier procedimiento, los jueces encargados de tomar la decisión deben ser sumamente diligentes y prudentes, tratando por todos los medios legales de escudriñar la verdad señalando que: “las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y espacialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales, por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”. Por tanto, en el caso examinado se requirió como prueba fundamental e imprescindible en el esclarecimiento de los hechos no controvertidos por las partes en juicio y relativos a la verdad de la filiación de la adolescente ADENIS NACARID MALAVE GAMARDO la realización de la prueba científica de filiación biológica.

Del informe de experticia sobre la indagación de la filiación biológica obrante a los folios 84 al 87 del expediente, de fecha 25/05/2.005 proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.); Laboratorio de Genética Humana dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología; se concluye luego de practicada la toma de muestras sanguíneas a los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO VASQUEZ y JOSE ALBERTO SALAS VALVIDEZ y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, (este último no compareciendo a la cita prevista), que hay exclusión de en uno (01) de los doce (12) sistemas fenotípicos estudiados.

Con los datos de la tabla y las frecuencias genéticas de la población, la verosimilitud de paternidad mínima es de 508.419.609:1; es decir una probabilidad de paternidad de 99,9999998% del ciudadano JOSE ALBERTO SALAZ VALVIDEZ.

Se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos. Igualmente se señala




que el ciudadano JOSE ALBERTO SALAZ VALVIDEZ, puede ser el progenitor biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en la verosimilitud de paternidad mínima fue de 508.419.609:1 es decir una probabilidad de paternidad de 99,9999998%, El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad de del ciudadano JOSE ALBERTO SALAZ sobre la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Según los resultados de los sistemas referidos. Informe éste que se valora con el carácter y los efectos de un documento público, por haber sido realizado por un funcionario público debidamente facultado para ello, mereciendo por tanto, plena fe su contenido de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Aunado a ello la parte demandada en el acto Oral de Evacuación de Pruebas reconoció que no es el padre Biológico de la adolescente plenamente identificada en autos. (folio 99)

De modo que, por la valoración que este Tribunal le ha conferido al informe de indagación de filiación biológica paterna que a criterio de quien juzga es suficiente para que prospere la supresión de estado de hija de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, se declara procedente la demanda por Impugnación de Reconocimiento incoada y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los artículos 215 y 221 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ a “ de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes; DECLARA CON LUGAR la Impugnación de Reconocimiento, intentada por los ciudadanos NACARY TERESA GAMARDO DE SALAS y JOSE ALBERTO SALAS VALDIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.276.962 y Nº 7.013.467 de este domicilio. Asistida por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN inpreabogado N° 47.119, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.26. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente sentencia y del auto que lo declara firme, a objeto de que:

• Se levante una nueva acta de nacimiento ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual se hará mención de la impugnación del reconocimiento efectuado ante este Tribunal.

• Al Registro Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que se estampe al margen del acta de nacimiento signada con el N° 1619, de fecha 22 de septiembre de 1.992, del libro de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1992, la impugnación del reconocimiento realizado por el ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la misma quede privada del reconocimiento solo con respecto el prenombrado ciudadano.

• Se ordena así mismo, la publicación de un extracto de la presente sentencia en el diario “Región” todo de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, ordinal 2º.



De conformidad con el Artículo 248 del Código Procedimiento Civil, expídase copia certificada de está sentencia para los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Seis.- Años 196º y 147º.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 1


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En ésta misma fecha y siendo las once (11:00am) se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG LUISA MARQUEZ RAMOS





Exp. TP1-209-02
IMPUGNACIÓN DE RECONOCIEMIENTO
Demandantes: CDemandado: NACARY TERESA GAMARDO y JOSE ALBERTO SALAZ
Senbtencia Definitiva
JJSSR/LMR/rafael