REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina la ciudadana: ANALIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.242 domiciliada en Calle el Parque, Barrio Las Pepitonas, Casa Nº 07 de esta ciudad de Cumaná en su condición de madre de la niña: YEILINIS DEL VALLE MAGO GUTIERREZ, y expuso que el ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO SMITH , titular de la cédula de Identidad N° 13.051.712, domiciliado en la Avenida Universidad, Sector San Luis, Quinta Tontería, Cumaná Estado Sucre, viene incumpliendo con la obligación alimentaria de su hija, desde el mes de marzo del año dos Mil seis , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (02) del expediente cursa acta Nº 046-06-M de fecha treinta (30) Mayo del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL MAGO SMITH , ANALIA DEL CARMEN GUTIERREZ, y la Defensora Educativa Sucre del Municipio Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales , por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES o la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES , por concepto de Bono de Útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) , ambos padres establecieron de mutuo acuerdo aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela o en Banfoandes, donde la madre de la niña estará autorizada para realizar los retiros . Igualmente el padre de la niña solicita que la madre de la niña le entregue los recibos de los gastos que genere la niña:, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre de la niña antes mencionada ciudadana, ANALIA DEL CARMEN GUTIERREZ, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS MIGUEL MAGO SMITH , ANALIA DEL CARMEN Gutiérrez, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2576-06
JSSR/yulay