REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: YASMINDA JOSEFINA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.733 domiciliada en Barrio Nueva Araya , Tercera calle Casa Amarilla Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta , en su condición de madre de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: CARLOS ALBERTO COA , titular de la cédula de Identidad N° 11.378.935 domiciliado en Miramar Calle Licet N° 49, no cumple con la obligación alimentaria de sus hijos , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionados hijos , procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio nueve(09) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-250-2006 de fecha dieciséis (16) Mayo del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: YASMINDA JOSEFINA SALAZAR Y CARLOS ALBERTO COA , y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: CARLOS ALBERTO COA , el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, en porciones de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100-000,oo ) quincenales hasta el mes de julio , en el mes de agosto aumentara a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 260.000,oo) mensuales en porciones de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 130.000,oo) quincenales , además cubrirá los gastos médicos y medicinas, en el mes de diciembre le suministrara la ropa, calzado y juguetes de sus hijos, la madre ciudadana, YASMINDA JOSEFINA SALAZAR , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los: adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YASMINDA JOSEFINA SALAZAR Y CARLOS ALBERTO COA ,en su condición de padres de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACION DE REV. OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp: N° TP1 2566-06
Partes: YASMINDA JOSEFINA SALAZAR Y CARLOS ALBERTO COA
JSSR/yulay