En el día de hoy, miércoles veintiocho de junio de dos mil seis, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Solangel Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio Dr. Pedro Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ciudadana Ostalina del Valle Valdez; en la dirección siguiente: Avenida Miranda, Sede del Estadio “Julio César Casas” de esta ciudad de Guiria, donde funciona el Instituto Autónomo Municipal del Deporte de Valdez (IMDEVAL), a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bienes no afectos a un servicio público del Instituto demandado, hasta cubrir la cantidad de Once Millones Ciento Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete bolívares con Cuarenta y nueve céntimos (Bs. 11.117.857,49) que comprende el doble de la suma demandada que son Cinco Millones Ciento Ochenta y cinco Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa y cinco céntimos (Bs. 5.185.242,95), más la suma de Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Veinticuatro con Treinta Céntimos (Bs. 518.524,30) por concepto de costas calculadas en un diez por ciento (10 %) y Doscientos Veintiocho mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 228.847,29) por concepto de honorarios profesionales del Perito Contable. En el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana OSTALINA DEL VALLE VALDEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE VALDEZ (IMDEVAL), para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando presente el ciudadano Tomás Aquiles Fuentes López, se identificó con la Cédula de Identidad Nº 5.901.977, a quien el Tribunal impuso de su misión y este expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal en mi carácter de presidente de este Instituto”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Por cuanto mi interés no es llegar al embargo, sino aclarar las cuentas y llegar a una forma de pago y toda vez que reconozco que mi representada recibió la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), solicito en este acto a la parte ejecutada la suma de Doscientos veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Veintinueve céntimos (Bs. 228.847,29) correspondiente al Perito Contable, más Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Veinticuatro con Treinta Céntimos (Bs. 518.524,30), por concepto de costas, más la suma de Dos Millones Seiscientos ochenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.685.242,95) como restante de prestaciones sociales de mi mandante, ciudadana OSTALINA DEL VALLE VALDEZ, para lo cual solicito a la parte demandada cheque personalizado para cada parte y que sea consignado por ante el tribunal de la causa, dándole también la posibilidad de financiamiento o forma de pago a ser aceptado una vez que el ciudadano presidente de la Institución indique los montos y fecha de pago de los mismos, es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al ejecutado en la persona del ciudadano Tomás Aquiles Fuentes, quien expone: “En cuanto al pago de honorarios profesionales del Perito Contable la posibilidad de pago es para la fecha quince de julio de este año, para el pago de costas procesales hay posibilidad de pago para el treinta de agosto del presente año, mediante cheques que serán consignados en el Tribunal de la causa. En cuanto al pago del restante de prestaciones sociales de OSTALINA VALDEZ, propongo que a partir del quince de septiembre del corriente año, cancelar en cuotas quincenales consecutivas, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) hasta cubrir el total de lo adeudado, existiendo la posibilidad de que si hay un aporte de dinero extra de donde se le pueda cancelar lo que reste para esa fecha, cubriremos dicho monto, es todo”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la forma de pago propuesta por el ciudadano Tomás Fuentes y me comprometo a suministrarle el número de cuenta del banco Mi Casa del esposo de mi representada, ciudadano Félix Manuel Acosta Subero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.895.741, es todo”. El Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes y cumplida su misión, ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad de Güiria, siendo las diez horas y cuarenticinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

El Apoderado actor:

Dr. Pedro Sandoval

El Notificado:

Tomás Aquiles Fuentes López

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 222-06
Exp. Nº 1008-03