En el día de hoy, martes veintisiete de junio de dos mil seis, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y la Secretaria Eugenia Luna Torres; para llevar a la práctica la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, originada con motivo de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado con motivo del juicio que por Desalojo incoara el ciudadano Antonio José Pérez Serrano contra el ciudadano José Rafael Coll García, en la que se decretó la práctica de la Medida de Entrega Material “…que debe desalojar y entregar libre de bienes y personas el inmueble ocupado por él, ubicado en la Calle Vigirima cruce con Calle Carabobo de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la Apoderada Judicial del actor, ciudadana Albis Elena Cabeza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble. Seguidamente el Tribunal toca repetidas veces la puerta de entrada del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, por lo que al cabo de varios minutos de espera se hizo presente el ciudadano Luis Del Valle Coll González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.743, quien manifestó ser el hijo del demandado José Rafael Coll García y procedió a abrir con una llave la puerta del inmueble permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace saber a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor concede un plazo de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que se haga presente el demandado por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Luis Del Valle Coll González, quien quedó en cuenta de la misma. Vencido el plazo sin que se hiciera presente el demandado; lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. A continuación el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal la materialización de la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal observa que no hay oposición a la presente medida. Ahora bien, por cuanto los datos de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y en el mismo no se encuentran bienes propiedad del demandado, es por lo que se ordena la materialización de la Entrega Material, conforme a lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas es por ello que hace Entrega Material, real y efectiva del mismo a la apoderada judicial del demandante, Dra. Albis Elena Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Asimismo, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Luis Del Valle Coll González, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, luego de abrir la puerta de acceso al inmueble, abandonó el acto sin mediar palabra alguna, quedando la llave en poder del Tribunal y quien en este mismo acto le hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora. Se ordena por secretaría dar lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida su misión el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad de Güiria, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

La Apoderada actora:

Dra. Albis Elena Cabeza

El Notificado:

Luis del Valle Coll González
(Abandonó el acto)

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión Nº 219-06
Exp. Nº 1090-05