En el dia de hoy, martes trece de junio de dos mil seis, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, día y hora fijados para llevar a efecto la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipio Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez Urbaez, Juez de dicho Juzgado y la secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio, Dr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, en su carácter de parte actora y de este domicilio, en la dirección siguiente: calle Bolívar, edificio sede de la Agencia del Banco Banesco en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de embargo decretada en el juicio que por Intimación al Pago sigue el abogado PEDRO ANTONIO LÓPEZ contra el ciudadano LUIS ALFREDO GUERRA GUZMAN, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal estando en el referido inmueble, notifica de su misión al ciudadano Amado Mata, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.017 y quien manifestó ser gerente de la Agencia Bancaria Banesco y permitió el acceso del tribunal al interior de la Institución. Seguidamente el actor señala que el demandado tiene bienes depositados en esta Agencia bancaria, por lo que el tribunal le solicita al notificado, ciudadano Amado Mata que revise en el sistema informático del banco para determinar si el demandado es cliente del mismo. A continuación el notificado expone: “De acuerdo a información suministrada por el Departamento jurídico o Consultoría Jurídica de Banesco, se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 534 del Código de procedimiento Civil, que deben señalar el número de cuenta a embargar, esta información me fue suministrada por el abogado Juan Luis Isava, es todo”. En este estado, interviene el actor, Dr. PEDRO ANTONIO LOPEZ y expone: “Solicito al Tribunal verificar a través del gerente de esta Agencia bancaria, si el ciudadano Luis Alfredo Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.458, tiene en esta entidad bancaria cuentas y de ser cierto que indique el numero de la misma, es todo”. Vista la manifestación efectuada por la parte ejecutante y siendo que en los actuales momentos el Tribunal se encuentra constituido en la oficina del gerente de la Agencia bancaria Banesco acuerda que el mismo suministre al Tribunal la información requerida, a fin de llevar a efecto la comisión conferida de resultar cierta dicha información. Seguidamente el gerente de la Agencia Banesco expone: “De acuerdo a conversación sostenida vía telefónica con el abogado Juan Luis Isava, no se puede suministrar el número de cuenta en razón de la confidencialidad del cliente, para proceder al embargo deben señalar los bienes conforme al artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Seguidamente interviene el actor y expone: “Solicito al Tribunal un lapso de quince (15) días para indagar el número de cuenta y proceder al embargo respectivo, es todo”. A continuación el Tribunal vista la manifestación efectuada por el gerente de esta entidad bancaria en cuanto a la imposibilidad de suministrar el número de la cuenta del demandado y vista igualmente la manifestación del abogado ejecutante, se le concede el lapso que solicita a fin de proceder a cumplir con la comisión ordenada y ordena el regreso a su sede natural, en esta ciudad de Güiria, siendo las tres horas y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (3:54 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez

El Abogado actor:

Dr. Pedro Antonio López

El Notificado

Amado Mata

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Nota: lo enmendado en la línea veintidós (22) de la página dos de la presente acta NO VALE. Güiria, trece de junio de Dos Mil Seis.
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 220-06