En el día de hoy seis (06) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: Ericka Indriago Moya; en la siguiente dirección: Calle Juncal casa N° 170 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local donde funciona la Empresa “Diario de Sucre C. A.”, a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Alexander Ramón Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 13.293.750, quien manifiesta ser el Administrador de la Empresa demandada y que no está facultado para representarla y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el dueño de la misma y/o con el departamento legal de la empresa, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el Notificado procede a comunicarse vía telefónica con la Consultaría Jurídica de la demandada, la cual a través de esta vía manifestó que si el Tribunal estaba constituido para practicar una medida de embargo, que embargaran lo que creyeren necesario. Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante, Abogado en ejercicio Jesús Alberto Martínez Navarro, quien expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: Dos (02) monitores marca ADC Expectrum, 4v, color blanco, seriales P4C59CB688842 y P4P504C694639; Una (01) impresora, marca Hewlett Packard, serial C5884A; Un (01) C.P.U, sin Marca visible Serial KB-20012RGTQCOK; Dos (02) teclados sin marca visible, seriales KB-2002RETQEOK y 100-240V-50/60HZ; Dos (02) escritorios de madera forrados en fórmica color madera, compuesto por doce (12) gavetas, seis (06) puertas y ocho (08) tramos; Dos (02) protectores marca CDP, color negro tipo (UPC); Un (01) teléfono Fax, marca panasonic, serial KX-F890; Un (01) monitor marca Samsumg, serial LB17HCG5Y336968H; Tres (03) monitores marca samsumg, seriales: LB17HCGY336962D, LB17HCGY336961P y LB17HCGY337022A; Un (01) C.P.U., marca samsumg, modelo 52XMAX; Un (01) teclado sin marca visible, serial 0405046225; Un (01) protector QPC, color negro sin serial; Cuatro (04) escritorios de madera forrados en formica; un (01) C.P.U. marca samsumg modelo 52XMAX, Tres (03) teclados sin marca aparente, seriales 0405046224, 0405046220 y KB2283PSP000; Cuatro (04) protectores, de color negro, marca CDP, Tipo UPC, sin serial visible; Dos (02) C.P.U. marca samsumg, modelos RW52-32-52 y 52X-MAX; Ocho (08) sillas de oficina tapizadas en tela color negro y metal; Un (01) monitor marca OAC, serial 4DA7006-615-IALA; Un (01) C.P.U. marca LG, modelo 52XMAX; Un (01) terminal (servidor), marca ADVADTEX; Tres (03) sillas de metal forradas en tela color marrón; Un (01) enfriador de botellas, marca Mabe; Un (01) aire acondicionada de ventana sin marca visible (dañado); Dos (02) aires acondicionados de ventana marca General Electric de 18.000 B.T.U. sin serial visible; Un (01) monitor, marca KDS, serial 0296009448; Un (01) C.P.U., sin marca visible, modelo 24XMAX; Un (01) teclado sin marca visible modelo 24XMAX; Un (01) escritorio de madera forrado en formica color madera; Una (01) esquínela de estantes con vidrios, de hierro forjado color negro mate; Una (01) mesa redonda de madera forrada en formica color madera; Un (01) juego de recibo de hierro forjado color negro mate, con cojines. Es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00). En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada, así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor designe Depositario Judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe al Notificado, ciudadano: Alexander Ramón Marín. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, designa como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al Notificado Alexander Ramón Marín, ya identificado, quienes estando presente aceptan el cargo prestan juramento de Ley y Expone: Recibo en este Acto los bienes embargados para su guarda y custodia. Acto seguido el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y guarda custodia, (fdo) ilegible Alexander R. Marín.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Jesús A. Martínez N.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-