En el día de hoy veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Iris Villarroel de Monsanto, quien es parte demandante debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Anaís Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, del auxiliar de justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; de los funcionarios de la Guardia Nacional: Sargento 2° Henry Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.476, Cabo 2° Miguel Pérez Rivas, Cédula de Identidad N° 9.452.840 y Guardián nacional Yelisbeth Rosal, Cédula de Identidad N° 14.634.196; en la siguiente dirección: en el sitio conocido como Cariaquito en Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Decreto de Ejecución Forzada de la Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.005, decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, cuya superficie es de Cinco Mil Doscientos sesenta y siete metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (5.277,21 mt 2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con la Capilla Sagrado Corazón de Jesús y con casa de José Rodríguez, en Cerros denominados de Tello, Carretera Carúpano – San José de Areocuar; Sur: Parte con el río San José y posesión de la familia Gamboa; Este: Con terreno de la ciudadana: Nancy Higinia Villarroel Caraballo y Oeste: Con terreno de Víctor José Villarroel Caraballo.- Siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), el Tribunal hace constar de que se hacen presentes en este acto los Miembros del Concejo de Protección del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ciudadanos: Rosa Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.914, Dennys Rafael Fernández, de la Cédula de Identidad N° 14.716.493 y Victor Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.950; y la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Andrés Mata a cargo de la Comandante Inspector Jefe, Lic. Alida Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° 5.888.661, Sargento Mayor Hector Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 2.522.998, Sargento Segundo Jesús Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.257, Sargento Primero Carlos Luis Sifontes, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.302, Cabo Segundo: Jenny Carrasquero, Cédula de Identidad N° 11.383.672, Cabo Segundo Pedro Amundaraín, Cédula de Identidad N° 12.885.540, Cabo Segundo Luis Hidalgo, Cédula de Identidad N° 11.440.496, Cabo Primero José Saracual, Cédula de Identidad N° 4.025.171 y Distinguido José Gregorio Lanza, Cédula de Identidad N° 13.360.603.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a los ciudadanos: Anarelis Rodríguez de Hernández, Andrés María Hernández Fernández, Victor Luis Hernández Rodríguez, Noelis del Valle Hernández González, Mayra del Carmen Ramos Flores, Marilú del carmen Ramos Flores, Ligia Coromoto Leiva Cedeño y Carlos Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.956.755, 5.877.171, 17.408.234, 16.061.075, 15.788.781, 11.440.565, 9.459.873 y 14.976.595, respectivamente, y a los ciudadanos: Nemecia Mata de Cortez, Yelismar Cedeño, Juan Calderón, Mileydis Maneiro y Reinaldo Caraballo, quienes manifestaron no tener consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de las mismas son: 4.296.732, 18.215.339, 18.213.419, 18.916.754 y 13.290.521, respectivamente; a quienes el Tribunal les concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comuniquen con un abogado de su confianza, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12: 40 p.m.), se hizo presente el Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata, Abogado Hector Luis Acosta Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.057, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: En representación del Municipio y de las personas que ocupan el inmueble municipal que está siendo objeto de la Medida Judicial, pido a este Tribunal de Ejecución se sirva suspender esta medida, en virtud de que existe una resolución municipal donde se declaran estos terrenos como propiedad municipal y cuyas copias simples consigno en este acto marcadas “A”, para que sea agregada a la presente comisión y solicito se me conceda el lapso de una (01) hora, a fin de presentar copia certificada de dicha resolución, es todo.- El Tribunal, vista la solicitud del lapso de espera del Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata, antes identificado, acuerda concederle dicho lapso de una (01) hora, la cual culmina a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm).- Vencido el lapso concedido, la parte actora asistida por la abogada en ejercicio: Anaís Marcano, expone: En cuanto a la medida definitiva de desalojo que se está practicando, solicito se deje sin efecto contra Henry Hurtado, codemandado; por cuanto éste me compró mediante documento la parcela que ocupa y que forma parte del inmueble objeto de esta medida, y pido que se mantenga y ejecute con respecto a los demás codemandados.- Así también, en cuanto a la suspensión de la medida o solicito respecto al ciudadano: Enrique Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.595, sobre la parcela de terreno que él ocupa, por cuanto he llegado a un acuerdo de cancelación con el referido ciudadano, es todo.- En este estado, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm), se hace presente el Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata, anteriormente identificado y previa solicitud del derecho de palabra expone: Consigno ante el Tribunal de Ejecución copias certificadas donde se demuestra fehacientemente que el inmueble objeto de esta medida son o es propiedad municipal y cualquier medida que pueda acordarse es totalmente ilegal, es todo.- Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Solicito se deje constancia mediante el acta que el referido abogado Héctor Luis Acosta, antes identificado hizo mención a voz pópuli y excito a que “si el Tribunal los saca hoy yo los mando a que se metan mañana mismo otra vez al terreno en cuestión”. En cuanto a la documentación presentada por el referido abogado: Los últimos doce (12) folios de dicha documentación son solamente copias simples, por cuanto carecen tanto de los sellos húmedos de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como de la firma de la Registradora de ese Registro, de igual forma, consigno en este acto a todo evento las respectivas copias de la sentencia definitivamente firme como ha quedado, donde se ordena sin plazo alguno a los demandados a entregar el inmueble en referencia a la parte actora, libre de personas y bienes, específicamente: Folio 113 al 118 del expediente N° 160-2.004, de las cuales copias solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas certifique las mismas, previa la confrontación con los respectivos originales a los efectos de su devolución.- Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata, previamente identificado y expone: En mi carácter de Asesor Jurídico de la Cámara dejo asentado que cualquier medida que se pueda tomar en estos momentos la considero ilegal en virtud de basarse en una sentencia de acción reivindicatoria que solo podría decidir sobre inmuebles propios y no sobre posesión y en la que plantea la ciudadana abogada de la parte demandante en tratar de intimidar con amenazas al Municipio, manifiesto que mi representación en este acto es estrictamente institucional y social, por lo que asumo en nombre del Municipio y en nombre de las personas que están ocupando el inmueble cualquier medida se que pueda tomar en este sentido y en cuanto a que el abogado defensor no presentó en su debida oportunidad los recaudos que titulan al Municipio en estos terrenos, no puedo en estos momentos establecer las razones, pero si ratifico el derecho que tiene el Municipio de ejercer la figura jurídica de tercería, es todo.- Acto seguido, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), solicita nuevamente el derecho de palabra, el previamente identificado Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata, quien una vez concedido el mismo expone: Pido que la parte actora solicite a este Tribunal la suspensión de la presente medida, a fin de que en lapso de dos (02) meses y medio las personas que ocupan el inmueble objeto de la presente medida se arreglen con el pago que la adeudan a la demandante, es todo.- En este estado, previa solicitud del derecho de palabra interviene la parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Anaís Marcano, ya identificada y expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda por el lapso de dos (02) meses y medio la presente medida, pidiendo que se mantenga, durante el referido lapso de espera, la presente comisión en el despacha a su cargo, a los efectos de proseguir, si es necesario con la practica de la misma, es todo.- El Tribunal, ordena agregar la documentación consignada por las partes y visto lo solicitado por la parte actora, suspende por el lapso de dos (02) meses y medio la misma.- El Tribunal hace constar que en el presente acto se hizo presente el auxiliar de justicia: William José Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeción al contenido de la misma por las partes intervinientes en la misma, así mismo se ordena devolver los documentos originales presentados por la parte actora, previa confrontación y certificación por el Secretario y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, dejando constancia expresa que al vuelto del folio dieciocho (18) en la línea diecisiete (17) el nombre de la ciudadana es: Anamelis y no Anarelis como se lee; así mismo en la línea veinte (20) el apellido de la señora Ligia Coromoto es Luna y no Leiva como se lee; y al vuelto de folio diecinueve (19), en la línea catorce (14) la letra remarcada es la letra “a”.- Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Notificados: (fdo) ilegible. Anamelis Rodríguez.- (fdo) ilegible. Andrés M. Hernández F..- (fdo) ilegible. Víctor L. Hernández R..- (fdo) ilegible. Nohelis del V. Hernández G.- (fdo) ilegible. María del C. González T.- (fdo) ilegible. Marilú del C. Ramos F.- (fdo) ilegible. Ligia C. Luna C.- (fdo) ilegible. Carlos Peña.- (fdo) ilegible. Nemecia Mata de C.- (fdo) ilegible. Yelismar Cedeño.- (fdo) ilegible. Juan Calderón.- (fdo) ilegible. Reinaldo Caraballo.- La parte Actora, (fdo) ilegible. Iris Villarroel de M.- El Abogado Asistente de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Anaís Marcano.- Los Auxiliares de Justicia (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- (fdo) ilegible. William Caraballo.- El Asesor Jurídico de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata. (fdo) ilegible. Héctor L. Acosta H.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional: (fdo) ilegible. Sto. 2° Henry Rosal.- (fdo) ilegible. Cbo 2° Miguel Pérez, (fdo) ilegible. G.N. Yelisbeth Rosal. (fdo) ilegible.- Los Funcionarios del Consejo de Protección: (fdo) ilegible. Rosa Fernández.- (fdo) ilegible. Dennys Fernández.- (fdo) ilegible. Víctor Brito.- Los Funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Andrés Mata, (fdo) ilegible. Insp. Jefe Alida Noriega.- (fdo) ilegible. Sto. M. Hector Marín.- (fdo) ilegible. Sto. 2° Jesús Alcalá.- (fdo) ilegible. Sto. 1° Luis Sifontes.- (fdo) ilegible. Cbo. 2° Jenny Carrasquero.- (fdo) ilegible. Cbo. 2° Pedro Amundarain.- (fdo) ilegible. Cbo.2° Luis Hidalgo.- (fdo) ilegible. Cbo. 1° José Saracual. (fdo) ilegible. José G. Lanza.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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