En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de los Abogados en Ejercicio: Freddy del Jesús García Guevara y Raúl David Blanco Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.820 y 49.435, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, la corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos (Corpollanos); del auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos c/c Chamberi, Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble denominado Hotel Mar Caribe y en el cual se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Angel Antonio Mata Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.984, quien manifiesta ser el encargado del personal del hotel, pero que el representante del mismo es el Gerente del Hotel, quien se llama Wilfredo Velásquez y que éste no se encuentra en esta población de Río Caribe; por la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Gerente del hotel y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado suministro el número telefónico celular del Gerente del Hotel al apoderado judicial de la parte demandante, abogado: Raúl David Blanco Carmona, quien procedió a intentar la comunicación con el mencionado Gerente, a través de esta vía; manifestando el identificado representante de la parte actora que no pudo hacerlo, pero que le dejo un mensaje en su teléfono celular, en el cual le explicaba el motivo de la medida que se está practicando.- En este estado se hace presente en este acto el Abogado Flavio Rasquin, adscrito a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Turismo, identificado con el número de Inpreabogado: 42.017 y con Cédula de Identidad N° 6.909.583, quien expone: Dejo constancia que la medida se ha llevado a cabo de forma pacífica, ya que el ciudadano: Wilfredo Velásquez no pudo localizarse y en consecuencia, una vez concluida la presente medida, el inmueble quedará totalmente desocupado de personas, quedando en custodia de efectivos de la Policía Naval, bajo la dirección del funcionario que el Tribunal tenga a bien designar, es todo.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes identificado y sobre el cual se encuentra constituido y a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble secuestrado y para que realice el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Consignaré posteriormente, para que sea agregada a la presente comisión el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado y en cuanto a las condiciones generales del inmueble cabe decir que la edificación cuenta con un (01) lobby que se encuentra en regular estado de conservación, un (01) salón de comedor en regular estado de conservación; un (01) área de cocina en regular estado de conservación; un (01) área de lavandería que consta de cuatro (04) baños, tres (03) pequeños depósitos, dos (02) vestier y una (01) habitación que contiene la central eléctrica que abaste el Hotel, que se encuentra en mal estado; un (01) área de recepción conformada por dos (02) oficinas que se encuentran en regular estado de conservación y una (01) oficina en mal estado; el Ala Norte que consta de ocho (08) habitaciones y un (01) depósito; y el Ala Oeste que consta de doce (12) habitaciones, las mismas se encuentran en total estado de deterioro; en cuanto al Ala sur que consta de veintinueve (29) habitaciones y un depósito, se encuentran en mejores condiciones de habitabilidad que las anteriores; el área de la piscina consta del salón de fuente de soda, una (01) sala de máquina para el hidroneumático y un (01) salón donde se encuentra el filtro de la piscina, esta área se encuentra en regulares condiciones generales, es todo.- Acto seguido el Tribunal hace entrega a los abogados: Freddy del Jesús García Guevara y Raúl David Blanco Carmona, apoderados judiciales de la parte demandante y Depositarios Judiciales designados por el Tribunal comitente, el inmueble secuestrado judicialmente en este acto, quienes estando presentes exponen: Recibimos en este acto el inmueble secuestrado y los bienes muebles que se encuentran dentro de él, pero para la guarda y custodia de los mismos pedimos que se designe al Teniente Cesar Aquino Azocar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.608.052.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa para la guarda y custodia del inmueble secuestrado y de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo al Teniente Cesar Aquino Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.608.052, quien estando presente acepta el cargo presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado y los bienes muebles que dentro de él se encuentran, para su guarda y custodia.- El Tribunal deja constancia de que tanto el licor como las cervezas que se encontraban en el bar de la fuente de soda del hotel fueron trasladadas fuera de las instalaciones del mismo por el administrador del hotel, quien manifestó que las mismas eran de su propiedad.- Seguidamente el Abogado Raúl David Blanco Carmona, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado expone: Solicito me sean expedidas por secretaría tres (03) copias certificadas, tanto de la presente acta como del inventario de los bienes muebles levantado por el Perito designado por este Tribunal.- El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, acuerda expedir por Secretaría tres (03) copias Certificadas tanto de la presente acta como del inventario anexo a la misma.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Apoderados Judiciales de la parte demandante y Depositarios, (fdo) ilegible. Abg. Freddy del J. García G. (fdo) ilegible. Abg Raúl D. Blanco C.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez. Por El Mintur, (fdo) ilegible. Abg. Flavio Rasquin.- El Designado como Guarda y Custodia de los bienes, (fdo) ilegible. Teniente: Cesar Aquino Azocar.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.- OTRO SI: El Tribunal hace constar que tanto el inmueble Secuestrado como los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, se les entregan para su guarda y custodia al Batallón de Policía Naval Contralmirante Otto Perez Seijas, representado en este acto por el Teniente Cesar Aquino Azocar, nombrado por el Depositario Judicial que fue designado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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