En el día de hoy trece (13) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio Wilfredo León Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, quien actúa en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración en el presente juicio, el Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 y de los funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez: Sargento 2° Francisco Martínez, C.I. 3.946.285 y Sargento 1° Acacio Mata, C.I. 6.951.047; en la siguiente dirección: Calle Victoria, Edificio Lolo, Piso 01, Apartamento s/n visible; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano. Amin Dakdouk.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Amin Dakdouk, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 8.646.233, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Wilfredo León Espinoza, antes identificado y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: Un (01) Televisor a color de 21 pulgadas, marca Samsung, Serial: 3CCNB00789; Una (01) Mesa de madera, para televisor; Un (01) Aire Acondicionado de ventana, marca: Samsung, sin marca ni serial visible; Un (01) Juego de Recibo elaborado en tubos de hierro, pintado de color fucsia, compuesto por un (01) Sofá de dos asientos y cuatro (04) butacas individuales, Un Juego de Comedor de madera color nogal, compuesto por una (01) mesa de forma octogonal y seis sillas con cojines forrados en tela de color rojo; Un (01) Aire Acondicionado, marca Samsung, serial: P2ER500955; Un (01) Gavetero de madera forrado en fórmica color madera, con cinco (05) gavetas; Un (01) Horno Microondas, marca: Samsung, Color: Blanco, serial: 7MBN503521; Un (01) Filtro enfriador de botellas de agua potable, maraca: Royal, color: gris claro, con una (01) compuerta, modelo: RER2450; Un (01) Aire Acondicionado, marca: General Electric, serial: LH352355; Una (01) Peinadora de madera con espejo, con once (11) gavetas, de color nogal; Un (01) Aire Acondicionado marca: Samsung de 18.000 BTU, serial: P2ER500959; Un (01) Televisor, maraca: Philips de 13 pulgadas, serial: 14PT31841555R; Un (01) DVD marca: Sony, serial. 0300153428: Una (01) Lavadora Automática, marca: General Electric, serial: LA10377G; Un (01) Juego de Comedor elaborado en tubos de hierro pintados de color fucsia, compuesto por Una (01) mesa rectangular con un (01) vidrio ahumado y ocho (08) sillas con cojines forrados en tela estampada color fucsia con flores multicolores; Un (01) mueble de madera para equipo de sonido de color nogal, con dos (02) peldaños y cinco (05) puertas: Seis (06) Mesas Plásticas de color blanco; Una (01) Mesa Plástica de color verde; Un (01) Tostador de colores blanco y gris, marca: Ester, serial o modelo: 05164; Un (01) Congelador, marca: Whirlpool, serial: EWL3778, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargado los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). En este estado, vista la facultad conferida por el Juzgado Comitente el Tribunal Designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Acto seguido, solicita el Derecho de palabra la parte actora, Abogado Wilfredo León Espinoza, ya identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal hace entrega al Depositario Judicial designado y juramentado, ciudadano: Juan de Dios Gómez, antes identificado, de los bienes embargados preventivamente, y esta solicita el derecho de palabra para exponer: Recibo en este Acto los bienes embargados para su guarda y custodia los cuales procederé a trasladar al Estacionamiento “El Venezolano”, ubicado en la carretera Carúpano-San José de Areocuar, Kilometro 1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En este estado interviene la parte demandante, antes identificada y expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, solicito del Tribunal levante la Medida de Embargo y le sean devuelto los bienes embargados al mismo, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, suspende la Medida de Embargo acordada por el Tribunal Comitente, ordenando la devolución y entrega de los mismos al demandado lo cual se fectúa en este mismo acto.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible Amin Dakdouk.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Wilfredo León E.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- Los funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Sto. 2° Francisco Martínez. (fdo) ilegible. Sto. 1° Acacio Mata.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-