En el día de hoy veinte de Junio de dos mil seis, siendo las once y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado Félix William Pérez Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.187, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano William Rafael Reyes Fermín, en la Calle Principal de Petare Municipio Bolívar del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Agente mayor Juan Bautista Cortez, sargento segundo Abelardo Rafael Contreras, sargento segundo Aurelio Serrada, mayor de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.078.234, V-9.975.871 y V- 9.982.864, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada notifica de su misión al ciudadano Benjamín José Díaz Silva, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.703, parte demandada en la presente causa. El Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos, a los fines de que localice a un abogado para que lo asista en este acto. Transcurrido de tiempo que le dio el Tribunal para que localizara a un abogado para que lo asistiera, el ciudadano Benjamín José Díaz Silva manifestó que en este momento no tiene abogado que lo asista y que el se entiende en el Tribunal de la causa el día jueves veintidós del presente mes y año, seguidamente el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora el perito avaluador indica el siguiente bien: un (01) vehículo automotor marca Dodge, modelo D300, tipo caba, color vino tinto y gris, placa 346-RAC, serial carrocería P823440A, serial motor 38224976, este vehículo presenta pintura deteriorada, cauchos deteriorados (lisos), faro delantero del lado derecho (le falta), frontal dañado, codaza dañado, parachoque delantero dañado, panel de instrumento dañado y posee un motor 318 con todos sus accesorios de encendido en regular estado, posee un reproductor de CD Pioner y dos cornetas marca Trance, el vehículo esta valorado en Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), este vehículo posee una caba de madera y fibra de color blanco identificada en letras transporte de Pescado Yudith Mar, con un permiso sanitario 1496 y permiso de Inapesca 04-021 en regular estado, esta valorada en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), es todo. Este Tribunal declara Embargado Preventivamente los siguientes bienes arriba identificado, así mismo deja constancia que los bienes Embargados preventivamente quedan depositado en la siguiente dirección: Calle Miranda N° 53 Mariguitar Municipio Bolívar, así mismo designa depositario al ciudadano William Rafael Reyes Lenín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.615.525, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, previo el consentimiento expreso del ciudadano Junior Díaz, arriba identificado, a objeto que lo cuide como un buen padre de familia.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, el depositario, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-