En el día de hoy doce de junio de dos mil seis siendo las once horas antes-meridiem, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Dolly Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 529.857, asistida en este acto por la Procuradora especial de Trabajadores, abogada Rosario González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, en la Sociedad Mercantil Restaurant María y Alfonso, ubicado en Pantoño, vía Cariaco – Casanay, Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: cabo primero Cesar Enrique Rodríguez y sargento primero Cruz Rafael Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.290.093 y V-8.649.039, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Mary Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.437, quien manifestó ser empleada del Restaurant María y Alfonso, nos manifestó que los dueños no se encuentran; el Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos, a los fines que localice a los dueños del Restaurant María y Alfonso. Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem hizo acto de presencia la ciudadana Malta Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.413, quien manifestó ser concubina del ciudadano José Marín, dueño del Restaurant María y Alfonso , y manifestó que el ciudadano José Marín y su abogado se encuentran en la ciudad de Cumaná y que en dos horas están aquí, es todo; se designa depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado toma la palabra la Procuradora especial de trabajadores, abogada Rosario González, arriba identificada y expone: “solicito al Tribunal practique la Medida de Embargo Ejecutivo ya que como es una Medida Ejecutiva no se puede suspender ni paralizar,” es todo, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora lo acuerda en conformidad, es todo. Seguidamente a señalamiento de la parte actora arriba identificada el perito avaluador señala lo siguiente: un (01) frise Frigilux tres puertas, sin seriales visibles, valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), un (01) asador de pollo dos puertas, sin marca y sin serial visible, valorado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), un (01) frise marca Luferca una puerta, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.00,00), un frise tres puertas marca Tecnoven, sin serial visible, valorado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), sesenta y nueve (69) platos de vidrios llanos, valorados en Trece Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 13.800,00), cincuenta y tres (53) tenedores, valorados en Diez Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 10.600,00), veinte y siete (27) cuchillos, valorados en Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700), cincuenta y cuatro (54) cucharillas, valoradas en Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), treinta (30) vasos de aluminio, valorados en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), diecisiete (17) platos hondos de vidrio, valorados en Cinco Mil Cien Bolívares (Bs. 5.100,00), una (01) olla sopera sin marca, valorada en Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Veinte y seis (26) sillas de madera, valoradas en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), tres (03) garrafas de sangría malagueña, valorada en Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00). Ocho (08) botellas de vino tinto movello, valorado en Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000,00), diez (10) botellas de vino blanco el Maxv, valoradas en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), cuatro (04) botellas de Bacardí Limón, valoradas en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), cuatro (04) botellas de Bacardí Superior, valoradas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), trece (13) botellas de Ponche Crema, valoradas en Ciento Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 156.000,00), cuatro (04) botellas de Gran Reserva, valoradas en Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00), diez (10) botellas de Cacique, valoradas en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), cuatro (04) combo de Bocka, valoradas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), seis (06) botellas de vino Sansón, valoradas en Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 48.000,00), veinticinco (25) botellas de Clandestino, valoradas en Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00), cuarenta (40) litros de Anís El Pilar, valoradas en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00), setenta y cinco (75) botellas de Chevaller, valoradas en Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00) dos botellas de Black Whit, valoradas en Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), una (01) botella de Buchanan doce años, valorada en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), un (01) litro de Buchanan, valorada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), cuatro (04) botellas de Old Pare, valorada en Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), hizo acto de presencia el ciudadano José Rafael Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 5.475.180, quien manifestó ser el dueño del Restaurant María y Alfonso, con su Abogado asistente Catalina González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432 expone: Solicito a este Tribunal que visto el hecho de que los bienes que la parte actora ha solicitado Embargar forman parte de la actividad diaria de este negocio sobre el cual recae la medida de Embargo Ejecutivo propongo a la parte ejecutante que se deje con consentimiento del Juzgado Ejecutor en Guardia y Custodia del ejecutado ya que en este acto se procede el pago de la obligación por medio de la cual se esta ejecutando esta medida y a tal efecto consigno un cheque de gerencia por la suma de Dos Millones Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.529.359,46), al nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con lo cual queda pagada en su totalidad la suma que acordó en la sentencia el Tribunal de la causa, es todo. En este estado toma la palabra la Procuradora Especial de Trabajadores arriba identificada expone: “visto el planteamiento hecho por la parte demandada en el presente procedimiento y por cuanto la misma no es contraria a derecho aceptó el presente convenimiento, solicitaré al Tribunal de la causa y libere los bienes embargados en este acto una vez hecho efectivo el pago correspondiente, es todo. En este estado toma la palabra el Tribunal expone: visto el acuerdo llegado entre las partes este Tribunal acuerda nombrar depositario al ciudadano José Rafael Marín representante de la Sociedad Mercantil Restaurant María y Alfonso arriba identificada de los bienes embargados ejecutivamente los cuales estan identificados en la presente causa a los fines de su guardia y custodia hasta que el Tribunal de la causa libere su ejecución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez. Prov., (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, Parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, El Perito avaluador, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, Parte demandada y Abg. Asistente, (Fdos) ilegibles, El Depositario Judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.
Otro si: Este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano José Rafael Marín, un cheque de gerencia del Banco Carona N° 00010610, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.529.359,46), a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual se declara Embargado Ejecutivamente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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