REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de medida de entrega material de inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la avenida Panamericana, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 10.164 y 17.557, apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se sustanció ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición), el que ordenó la entrega material del inmueble integrado por una casa y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicada en la avenida Panamericana Nro. 283, parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue adjudicado a la parte actora mediante acto de remate celebrado por el referido juzgado en fecha 06 de agosto del año 2004, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.763, quien se encuentra ocupando un local del inmueble donde está constituido el tribunal y lo notifica de su misión, sugiriéndosele comunicarse con un abogado de su confianza, quien dio libre acceso al interior del local y manifestó que el mismo es propiedad del ciudadano LUIS CARLOS SALGADO MORENO, haciéndose presente también la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, quien dijo ser la hija del referido LUIS CARLOS SALGADO MORENO. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal designe peritos a los fines de determinar el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, y una vez realizado esto, nos haga entrega material de dicho inmueble para nuestro mandante el Banco Mercantil, conforme lo ordenó el tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de los apoderados actores, nombra peritos a los ciudadanos BRAULIO JESUS OLIVO y FELIPE RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.692.208 y V-9.270.488 respectivamente, para que determinen e identifiquen la totalidad del inmueble, los cuales ciudadanos encontrándose presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR, ya identificado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un inmueble, situado en la avenida Panamericana, Nro. 283, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, destinado para comercio, conformado por tres (03) locales comerciales, dos en actividad y uno cerrado, con su respectivo baño, más un patio en la parte posterior del inmueble, estructurado de paredes de bloque, piso de cemento, cubierta de asbesto, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte; Veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32) con propiedad que es o fue de Armando Rodríguez, Sur: En veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros (24,88 mts) con terrenos que son o fueron municipales; Este: En once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts) con la Urbanización Cumaná II; y Oeste: En once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) con la mencionada avenida Panamericana; y tiene una superficie de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (287,97 mts), propiedad del ciudadano Luis Carlos Salgado Moreno. Es todo”. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano OSMER RAFAEL CARIACO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.395, quien ocupa uno de los locales del descrito inmueble, lo notifica de su misión y el mismo manifestó que el negocio de beneficiadora de aves que allí funciona es propiedad del ciudadano LUIS CARLOS SALGADO, recibiendo este ciudadano instrucciones de la hija del demandado SHEILA MONICA SALGADO, titular de la cédula de identidad Nro V-24.690.439, que proceda a desocupar dicho local. Acto seguido el tribunal, le hace saber a los notificados que ocupan los dos locales del inmueble donde se encuentra constituido del deber que tienen de entregar los mismos a los representantes del Banco Mercantil, C.A. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos notificados y exponen: “Acatamos la orden del tribunal y de seguidas procederemos a sacar los bienes muebles que se encuentran en los respectivos locales. Es todo”. En este estado, el tribunal, transcurrido como fue un lapso de tiempo prudencial en el que los ocupantes de los locales referidos, desocuparon los mismos, dejándolos libres de personas, animales y cosas le hace formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido y que fuera determinado por los peritos designados y juramentados, al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), en las personas de sus apoderados judiciales abogados CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, ya identificado, quienes lo reciben en su nombre y representación. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no teniendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.



En el día de hoy lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 12:15 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la Fundación Cumaná II, Manzana II, N° 21, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre en compañía de los abogados CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 10.164 y 17.557, apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se sustanció ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En transición) en contra de LUIS CARLOS SALGADO y otros, el que ordenó la entrega material de un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, distinguida con el N° 21, ubicada en la Unidad de Vivienda La Fundación Cumaná II, Sector Barrio Bolivariano, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble, y fue atendido por la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.439, quien manifestó ser la hija del demandado LUIS CARLOS SALGADO, quien fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó según sus propias palabras. Seguidamente toma la palabra el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, ya identificado, quien en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., expuso: “Solicito de este tribunal ejecutor se practique la entrega material a que se contrae la presente comisión, advirtiéndole a los ocupantes del inmueble donde el tribunal está constituido, que de no proceder voluntariamente a la desocupación del inmueble libre de bienes y de persona, se procederá a acordar el depósito necesario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble. Es todo”. En este estado hace acto de presencia la abogada MARITZABEL V. AGUILERA S., inscrita en el IPSA bajo el N° 27.010, quien manifestó ser la persona que va a asistir a la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, ocupante del inmueble. Seguidamente el tribunal, designa peritos a los ciudadanos FELIPE RAMON SALAZAR y BRAULIO JESUS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.270.488 y V-4.692.208, respectivamente, para que identifiquen y determinen plenamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, los cuales ciudadanos encontrándose presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra FELIPE RAMON SALAZAR, ya identificado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno que ocupa, distinguida con el N° 21, situada en la unidad de vivienda La Fundación Cumaná II, sector Barrio Bolivariano, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, la cual tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En veinticuatro metros con cuarenta y un centímetros (24,41 mts) con la parcela N° 22; Sur: en veinticuatro metros con cuarenta y un centímetros (24,41 mts), con la parcela N° 20; Este: En doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con la parcela N° 38; y Oeste: En doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con la calle “A” del parcelamiento o urbanización; y tiene una superficie de trescientos diez metros cuadrados (310 M2). Es todo”. En este estado el tribunal le hace saber a la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, ya identificada y a los demás ocupantes del inmueble del deber que tienen de entregar el inmueble que ocupan, al Banco Mercantil, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ. Acto seguido toma la palabra la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, asistida de su abogada MARITZABEL AGUILERA, y expone: “Solicito de los ciudadanos apoderados judiciales del Banco Mercantil, ya identificados para que me sea concedido un plazo de una semana, es decir, hasta el día tres (03) de julio de 2006, con el único fin de recoger todas mis pertenencias y la de mi bebé, a si como las de mi sobrino, que son de edad de dos meses y diez días de nacidos. No me opongo a la medida de ejecución de este tribunal, solo le pido que me sea otorgado dicho plazo. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito se lleve acabo la práctica de la presente medida de entrega material, bajo los siguientes términos: Los ocupantes del inmueble acuerdan desalojar en este acto el inmueble objeto de la medida, y solicitan un plazo de una semana para desocupar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble bajo la supervisión del servicio de vigilancia que asignará el Banco Mercantil a partir del día de hoy para custodiar el inmueble y los bienes muebles que pudieran quedar adentro. En este sentido queda absolutamente claro que el servicio de vigilancia se mantendrá únicamente en el porche y garaje del inmueble, sin poder ingresar a su interior hasta la desocupación total del inmueble. Asimismo se deja constancia que la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, mantendrá en su poder una llave de la puerta de madera que da acceso al interior de la vivienda y otra llave que da acceso al interior de la vivienda por la parte del estacionamiento, y entrega en este acto dos (02) llaves que abren la reja que da acceso al estacionamiento de dicho inmueble, en tal sentido los muebles que quedan en el interior del inmueble estarán bajo la responsabilidad de la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, ya identificada. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, asistida de su abogado y expone: “Acato la orden del tribunal y acepto el plazo que me fue otorgado por los apoderados del Banco Mercantil, para recoger todos los bienes muebles que se encuentre dentro del inmueble y entrego formalmente en este acto la vivienda que he venido ocupando, así como las llaves que dan acceso al porche de la misma y al estacionamiento, ya que la que da acceso al interior de la vivienda la mantendré yo hasta la desocupación definitiva que será el día tres (03) de julio del corriente año, fecha esta en que se cumplen el plazo concedido. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la entrega que ha hecho la ciudadana SHEILA MONICA SALGADO FERNANDEZ, del inmueble que ocupa bajo las condiciones establecidas ut-supra, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente, y le entrega a los apoderados actores el inmueble en referencia, así como las llaves que dan acceso al porche y al estacionamiento, apoderados judiciales estos que lo reciben así como las referidas llaves, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.