REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes diecinueve (19) de junio de 2006), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la calle México, local uno (1) frente la parada de Mochima, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la empresa Encomiendas Colfran, C.A., en compañía del trabajador JORGE LUIS PEREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.473, quien se encuentra asistido del abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.188, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos se siguió ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil Encomiendas Elymar C.A., el que ordenó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad y en posesión de la empresa Encomiendas Colfran, C.A., en virtud de la sustitución patronal acaecida en dicha empresa, en los términos establecidos mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, en razón de la identidad de las actividades o servicios prestados en dicha empresa y la identidad de su representación legal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.581, representante legal de la empresa Encomiendas Colfran, C.A., en su carácter de Gerente General y lo notifica de su misión sugiriéndosele comunicarse con un abogado de su confianza o apoderado judicial para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado GREGORIO SALAZAR, según sus propias palabras. Acto seguido toma la palabra el trabajador JORGE LUIS PEREZ SERRANO, conjuntamente con su abogado, ambos ya identificados y exponen: “Solicito del tribunal proceda a la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora asistida de su abogado procede a designar perito avaluador al ciudadano ESTEBAN ALEXIS MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.791, para que practique avalúo e inventario a los bienes que señale la parte actora, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado hace acto de presencia el abogado GREGORIO SALAZAR TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.583, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, representante legal de la empresa Encomiendas Colfran, C.A., quienes de seguidas tomaron la palabra y expusieron: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento ofrezco como dación en pago un vehículo Marca Ford Sierra, Modelo 280LS, año: 1.986, color: Marrón, tipo: Sedan, placa: MAN-59M, serial de carrocería: CJBGE43879, serial del motor: 6 Cil, el cual es de mi propiedad por compra que le hice a GUSTAVO JOSE GOMEZ como es evidente de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, el cual documento en forma original acompaño al presente ofrecimiento de dación en pago, cuyo vehículo tiene un valor de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), y se encuentra en reparación en un taller de la localidad al que me comprometo a cancelar las reparaciones mecánicas que se están haciendo y que deberá serle entregado al demandante en un período de diez (10) días máximo a partir de la presente fecha, quedando a deberle la suma de seis millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 6.819.472,34) que constituye el monto principal junto con el quince por ciento (15%) de las costas de ejecución indicadas por el tribunal, monto este que ofrezco pagar de la manera siguiente: ocho cuotas mensuales y consecutivas a razón de ochocientos mil bolívares cada una (Bs. 800.000,oo) y una última cuota de cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (Bs. 419.472,oo), siendo pagaderas la primera cuota el día 30 de julio del corriente año y así sucesivamente hasta cancelar la última que será el día 30 de marzo del año 2007. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el trabajador JORGE LUIS PEREZ SERRANO asistido de su abogado y expone: “Acepto la proposición de pago que me hace el demandado en los términos expuestos, y declaro que recibo como pago o mejor dicho como adelanto de pago y por un valor de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) el vehículo identificado ut-supra y declaro asimismo que recibo los documentos de propiedad en forma original relativos a dicho vehículo. En tal sentido ambas partes estamos de acuerdo y así lo suscribimos que el tribunal de la causa homologue la presente transacción en cuanto a la dación en pago del referido vehículo, ello a los fines de la tramitación legal para el traspaso de la propiedad y en cuanto a la forma de pago de la deuda restante, en caso de incumplimiento en el pago de dichas cuotas solicitamos del tribunal la ejecución forzosa de la misma por la falta de pago oportuna, el cual deberá hacerse en la sede del tribunal de la causa, dentro de los cinco (5) días de su vencimiento. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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