REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves quince (15) de junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida preventiva de restitución de la posesión, ordenada por el juzgado comitente, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el kilómetro cero (0) de la carretera Cumaná Cumanacoa, jurisdicción de la parroquia Santa Inés y Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados MARCOS SOLIS SALDIVIA, LUIS BASTARDO ORTIZ y AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo los números 43.645, 106.893 y 106.895 respectivamente, apoderados judiciales de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda, “O.C.V. Villas San José,” parte actora en el juicio de Interdicto Restitutorio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de FRANCISCO LOPEZ LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.585, el que ordenó la práctica de la medida preventiva de Restitución de la Posesión que venía ejerciendo la “O.C.V. Villas San José” sobre un lote de terreno de diez hectáreas (10 Has) aproximadamente, situado al lado de la parroquia Altagracia del Estado Sucre y ubicado dentro de un inmueble de mayor extensión identificado como charas San José, situado en el kilómetro cero (0) de la carretera Cumaná-Cumanacoa, en jurisdicción de las parroquias Santa Inés y Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y poner en posesión a la “O.C.V. Villas San José” del lote de terreno antes descrito, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal accedió al referido inmueble, se entrevista con el ciudadano FRANCISCO LOPEZ LANZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.692.585, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, quien manifestó que en breve tiempo se apersonaría en el inmueble donde está constituido el tribunal. En este estado toman la palabra los apoderados actores y expone: “solicito del tribunal dé cumplimiento al mandato de ejecución provisional, que ha sido librado por el tribunal de la causa y que en consecuencia ponga a mis mandantes en posesión del inmueble en el que se encuentra constituido y de este modo se logre la restitución de la posesión que ha sido decretada. Asimismo ruego que se proceda de inmediato a la ejecución de la misma en tanto que en mi opinión ha transcurrido con suficiente tiempo desde el momento en que se convocó al abogado asesor del querellado. Es todo”. En este estado hacen acto de presencia las abogadas FAYREE DEL VALLE MALAVE CENTENO y YUDICIRA DEL CARMEN RINCONES MUÑOZ, la primera nombrada defensora adjunta de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Sucre, y la segunda asistente al defensor de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Sucre, haciendo acto de presencia también el abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.900, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado, informándose del motivo de la medida las representantes de la Defensoría del Pueblo quienes procedieron a marcharse. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano FRANCISCO LOPEZ LANZA, quien debidamente asistido de su abogado expone: “Acepto entregar el inmueble que he venido ocupando pero solicito se me indemnice por las bienhechurías que he realizado en el mismo para proceder a mudarme en el día de hoy. Es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “A los fines de poner fin a la presente causa, dada la disposición del querellado de restituir a mis mandantes la posesión del inmueble identificado en auto previa la indemnización de la bienhechurías fomentadas en el mismo (casa y árboles frutales varios) ofrezco en nombre de mis mandantes la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,oo) que deberán ser cancelados de la manera siguiente: a.- Setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo) el día jueves 22 de junio de 2006 y B.- Cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) mes y medio más tarde es decir, el día lunes 07 de agosto de 2006. A los fines de facilitar al querellado que realice la entrega material del inmueble que ha venido ocupando, en el día de hoy me comprometo a ubicar el personal y el transporte necesario para trasladar los bienes muebles que se encuentran en el sitio al lugar que él indique; y asimismo a proveerle de los quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) que exigió para permitir ubicar el sitio al que serán trasladados dichos muebles. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el demandado, asistido de su abogado y expone: “Acepto el acuerdo que se me ha planteado en todos los términos expuestos y solicito que en relación al pago del día jueves 22 de junio del corriente año, de ese pago se le elabore un cheque de gerencia por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo) a mi abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.943, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.900, como pago por concepto de honorarios profesionales y que a mí me sea entregado un cheque de gerencia igual por la cantidad de sesenta y tres millones de bolívares (Bs. 63.000.000,oo) y que el segundo pago restante me sea cancelado en la oportunidad fijada mediante cheque de gerencia a mi nombre, asimismo declaro que recibo quinientos mil bolívares de manos de los representantes de la demandante y renuncio formalmente en este acto a cualquier derecho real o de otra índole que pudiera haber tenido sobre las bienhechurías y el lote de terreno que hasta el día de hoy ocupé y asimismo renuncio al ejercicio de cualquier pretensión judicial que guarde relación con ellos, siempre que me hayan cancelado en su totalidad lo aquí pautado, para lo cual bastará que los actores exhiban el correspondiente recibo que decidan ellos formalmente elaborar y aparezcan firmado por mí o mi apoderado el antes nombrado abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA a quien faculto expresamente en este acto para ello. Es todo”. En este estado hace ato de presencia la ciudadana MARIA ROSARIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.088, presidenta de la “O.C.V. Villas San José” quien debidamente asistida por el abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, seguidamente expuso: “En cuenta como estoy de la transacción celebrada en este acto por los apoderados de la O.C.V. que represento y el querellado manifiesto mi conformidad con ella y en consecuencia en nombre de mi representada me comprometo a dar cumplimiento a la misma en los términos y condiciones descritos. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes en virtud del cual el demandado acata la orden del tribunal de poner en posesión a la “O.C.V. Villas San José” del lote de terreno de diez hectáreas (10has), procediendo también a desocupar la casa que venía habitando, este tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pone en posesión a la “O.C.V. Villas San José”, de un lote de terreno de diez hectáreas (10 Has) aproximadamente situado del lado de la parroquia Altagracia del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Manzanares. Sur: Terrenos de Fundasalud y el hospital de Veteranos. Este: Terrenos que son o fueron del Ministerio de Sanidad. Oeste: Urbanización Villa Venecia y Urbanización Riberas del Manzanares, ubicado dentro de un inmueble de mayor extensión identificado como Chara San José, situado en el kilómetro cero (0) de la carretera Cumaná Cumanacoa, jurisdicción de las parroquias Santa Inés y Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de sus apoderados judiciales y de su presidenta, quienes lo reciben. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:30 minutos del medio día, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.