REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes trece (13) de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el sector el Salado, instalaciones de la Capitanía de Puerto de Puertos Sucre (INEA), Cumaná, Estado Sucre, en compañía de los abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente apoderados judiciales de NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), parte actora en el juicio que por cobro de bolívares sigue la misma ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, contra el Buque Josefa Camejo /H156 y su capitán ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3-438.452, el que decretó medida de embargo preventivo sobre dicho buque, cuya matrícula es AGSP-P-0010, el cual se encuentra fondeado en el Puerto Sucre de Cumaná Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano LUIS VILCHEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.925.501, Capitán de Puerto de Puerto Sucre, Estado Sucre, el cual fue notificado de su misión en los siguientes términos:” Ciudadano Capitán de Puerto de Puerto Sucre, queda usted formalmente notificado de la orden de embargo preventivo decretada, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas en contra del buque Josefa Camejo /H156, matrícula AGSP-P0010, el cual se encuentra fondeado en el puerto Sucre de Cumaná, Estado Sucre, y su capitán ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.452. Notificación que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley de Comercio Marítimo, a fin de que ejecute la referida medida de embargo preventivo”. Seguidamente toma la palabra el notificado LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, Capitán de Puerto de Puerto Sucre y expone: “Acato la orden del tribunal comitente como la del presente juzgado de ejecución y quedo formalmente notificado de la medida de embargo preventivo decretada contra el buque antes identificado y de seguidas procederé a girar instrucciones pertinentes de prohibición de zarpe y demás notificaciones a las distintas autoridades marítimas. Es todo”. Acto Seguido el tribunal, notificado como ha sido el capitán de puerto de Puerto Sucre de la medida ordenada por el tribunal comitente, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.