REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 15 de Junio de 2.006

196° y 147

Vista el acta que antecede, levantada en fecha 02-06-2006; contentiva de la convención, en virtud de que las partes: TEODOSA EUFEMIA DELCINE MOFFI y JOSÉ JESUS PADOVANI, Conciliaron en la presente causa de Pensión de Alimentos; es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. En consecuencia, se ordena Oficiar al Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, ubicada en San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitarle lo conducente para los descuentos que se le deberá hacer por nómina al obligado JOSÉ JESÚS PADOVANI, quien presta servicios en la Base Naval Capitán de Navío “FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ”, Puerto de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre. Haciéndole saber asimismo que las cantidades descontadas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros de la ciudadana TEODOSA EUFEMIA DELCINE MOFFI, aperturada en la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa” cuyo N° es el siguiente: 10-053-002065-6. Se ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/Alexander Martinovich Álvarez. - Asistente.-
Exp: 006-06.-