JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 06 de Junio de 2006.-
196° Y 147°

Demandante: Carmen del Jesús Subero Progenitora del Niño: Kervis Gregorio Quijada Subero.-
Demandado: Cruz Antonio Quijada Zorrilla .-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 274-2006.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Carmen del Jesús Subero y Cruz Antonio Quijada Zorrilla, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-9.942.987 y V.- 6.959.994 respectivamente, Domiciliados la Primera en la parte Alta de la Orqueta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en el Caserío de Rio Grande de los Marines Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: Kervis Gregorio Quijada Subero; de mutuo acuerdo en donde el ciudadano: Cruz Antonio Quijada Zorrilla, manifestó: Que nunca se ha negado en darle a su hijo por lo que ofreció ayudar a la madre en su manutención con la Cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales, así como ayudar con los gastos de Médico y Medicina en caso de enfermarse el niño; De igual forma ofreció comprometerse a entregarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) en el mes de Agosto para gastos de Uniforme y útiles Escolares e igual cantidad en el mes de Diciembre es decir la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) para los gastos propios del mes .- Habiendo manifestado la Solicitante, Que lo ofrecido por el padre de su hijo la ayudará, estando de acuerdo con la ayuda del padre; aceptando lo ofrecido, ya que le servirá para cubrir en parte con los gastos propios de su hijo, por lo que convino en los beneficios establecidos por el padre del niño; Solicitando que la cantidad señalada le sea entregada personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Carmen del Jesús Subero y Cruz Antonio Quijada Zorrilla, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-9.942.987 y V.- 6.959.994 respectivamente, Domiciliados la Primera en la parte Alta de la Orqueta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en el Caserío de Rio Grande de loa Marines Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Seis (06) Días del Mes de Junio de 2.006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz.-
Exp. Nro-274-2006.
Sentencia N° 005-2006