REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Junio de 2006.-
196° y 147°
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el ciudadano: LEOCADIO VALENTIN BEJARANO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 964.329 y de este domicilio, contra el ciudadano: DIOGENES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.767.151; y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, y el demandado ciudadano: DIOGENES CEDEÑO, quedó citado el día 01 de Junio de 2.006, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio vuelto Cincuenta y Nueve (59) del expediente.-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada para hacer Oposición, tuvo lugar el día Dieciséis (16) de Junio de 2.006, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio Sesenta (60) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el
caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: DIOGENES CEDEÑO, a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por Intereses devengados por el referido instrumento cambiario, a razón del uno por ciento (1%) mensual, los intereses que siguieren devengando el capital principal hasta la definitiva cancelación del valor de la Letra de Cambio.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 4.785.-
MAC/dbc.-
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