REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 223-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ MENDEZ
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 17 de mayo de 2002, el ciudadano LUIS JOSÉ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.718.147 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de julio de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 171-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2002, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha veinte (20) de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Sucre, deja constancia que consigna boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana LUISA GONZÁLEZ, secretaria del Gobernador del Estado Sucre.-
En fecha quince (15) de octubre de 2002, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia en la cual consigna poder apud acta, otorgado por el demandante.-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2002, el Tribunal dicta un auto mediante el cual deja constancia que la parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2002, el Tribunal dicta un auto mediante el cual deja constancia que, vencido el lapso probatorio y la oportunidad para la presentación de los informes por las partes, se pasa la presente causa al estado de dictarse sentencia.-
En fecha veintiocho (28) de enero de 2003, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado, mediante diligencia, que en virtud de que el Juzgado comisionado no cumplió con la citación personal del ciudadano Dr. Ramón Martínez, Gobernador del Estado Sucre, se remita de nuevo al Tribunal comisionado despacho con boleta de citación, a los fines de que se practique la citación personal.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2003, el Tribunal dicta un auto mediante el cual repone la presente causa al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada en el presente juicio, por lo que se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara la misma, librándose oficio N° 22-03.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde consta lo siguiente:
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, deja constancia de haber fijado a las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, cartel de citación en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, quien trabaja en el Departamento de Recepción de la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha treinta (30) de abril de 2004, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder apud acta otorgado por el demandante.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2004, mediante auto, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del poder otorgado por el demandante.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado, mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a informar a este Tribunal sobre las resultas de la comisión encomendada.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio N° 74-05 al Tribunal comisionado, solicitándole la información de las resultas de la comisión conferida en fecha 18 de julio de 2002.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha 26 de marzo de 2003, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria.,
T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 223-02
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