REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 221-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: FAUSTINO GERMÁN BRAVO RIVERA
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Quince (15) de julio de 2002, el ciudadano FAUSTINO GERMÁN BRAVO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.813.072 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de julio de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 167-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 23 de julio de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FAUSTINO GERMÁN BRAVO RIVERA, debidamente identificado en autos, quien consignó poder apud acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA y en esa misma fecha el Abogado de la parte demandada, mediante diligencia, solicitó se le expidiera copia certificada del poder apud acta.-
En fecha primero (01) de agosto de 2002, mediante auto, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del poder apud acta otorgado por el demandante.-
En fecha 30 de abril de 2004, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó nuevamente por ante este Juzgado, mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder apud acta otorgado por el demandante.-
En fecha 05 de mayo de 2004, mediante auto, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del poder otorgado por el demandante.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a informar a éste Tribunal sobre las resultas de la comisión encomendada.-
En fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio N° 72-05 al Tribunal comisionado, solicitándole la información de las resultas de la comisión conferida en fecha 18 de julio de 2002.-
En fecha 15 de febrero de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 12 de septiembre de 2003, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, constante de un (01) folio útil, donde consigna copia certificada del poder apud acta otorgado por el demandante y a su vez solicita a la ciudadana Juez, se sirva ordenar al Alguacil la consignación de las resultas de la citación personal realizada al ciudadano Gobernador del Estado Sucre a los fines de solicitar la citación por carteles.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, después de consignada la diligencia por el Apoderado Judicial del ciudadano FAUSTINO GERMAN BRAVO RIVERA, en fecha 12 de septiembre de 2003, la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, habiendo transcurrido en exceso, desde la fecha antes mencionada hasta el 22 de abril de 2005, fecha en que el Alguacil del Tribunal comisionado, fijó y consignó el cartel de citación de la parte demandada, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el primer ordinal del Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el primer ordinal del Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria
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T.S.U. Ydanis duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria,
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T.S.U. Ydanis Duarte











Exp. N° 221-02