REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 222-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: MANUEL ISAÍAS TOUSSAINT MARTÍNEZ
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 15 de julio de 2002, el ciudadano MANUEL ISAÍAS TOUSSAINT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.671.613 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 18 de julio de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 169-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 08 de junio de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL TOUSSAINT MARTÍNEZ, debidamente identificado en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, compareció por ante este Juzgado, para solicitar mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a éste Tribunal sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado, librándose oficio N° 73-05.-
En fecha 15 de febrero de 2006, este tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 26 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó oficio de notificación y boleta de citación, dirigidas al Procurador del Estado y al Gobernador del Estado Sucre, por cuanto la parte actora no mostró interés en la realización de las mismas, ordenándose la remisión a este Juzgado en esa misma fecha.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, la parte actora, luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de agosto de 2002, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado antes mencionado, ciudadano Cesar Bastardo, cursante al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente, habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los siete (07) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria
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T.S.U. Ydanis duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
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T.S.U. Ydanis Duarte


Exp. N° 222-02