REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 236-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: JOSÉ JESÚS MANRIQUE QUIJADA
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, el ciudadano JOSÉ JESÚS MANRIQUE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.914.171 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 235-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha once (11) de marzo de 2003, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Jesús Manrique Quijada, debidamente identificado en autos, quien consignó poder apud acta a los Abogados en ejercicio Pedro Mosqueda y Magdony León.-
En fecha treinta (30) de abril de 2004, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó copia certificada del poder apud acta, otorgado por el demandante.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado, mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a este Juzgado sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado, librándose oficio Nº 79-05.-
En fecha doce (12) de mayo de 2005, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dejó constancia que se dirigió a la Gobernación del Estado Sucre y fue recibido por la ciudadana Morela Rodríguez, asesor jurídico de la Gobernación del Estado Sucre y quien le informó que el ciudadano Gobernador, no se encontraba. En esa misma fecha el alguacil del Juzgado comisionado, ciudadano Cesar Bastardo, consignó oficio de notificación debidamente firmado por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha primero (01) de abril de 2003, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda citar por carteles al ciudadano Dr. Ramón Martínez, Gobernador del Estado Sucre.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, este Tribunal libra oficio N° 79-05 al Tribunal comisionado, solicitándole información de las resultas de la comisión conferida en fecha 11 de octubre de 2002.-
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, deja constancia de haber fijado en las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, Cartel de citación en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, quien trabaja en el Departamento de recibo de documentos de la Gobernación del Estado Sucre.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte actora, una vez acordada la citación por carteles de la parte demandada, por auto de fecha 01 de abril de 2003, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del ciudadano Gobernador del Estado Sucre, Dr. Ramón Martínez, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del mencionado ciudadano, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

La Secretaria.,

T.S.U. Ydanis Duarte










Exp. N° 236-02