REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°


EXPEDIENTE N°: 241-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: ANDRES JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Veintinueve (29) de octubre de 2002, el ciudadano ANDRES JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.172 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó por ante este Juzgado libelo de demanda en contra de la Gobernación del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Gobernador Dr. Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.-
ACTUACIONES PRACTICADAS.-
En fecha primero (01) de noviembre de 2002, éste Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 247-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta, a fin de que informara sobre las resultas de la comisión conferida .-
En fecha diez (10) de marzo de 2006, éste Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintiséis (26) de enero de 2006, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, devolvió boleta de citación dirigida al Gobernador del Estado Sucre y boleta de notificación a nombre del Procurador General del Estado Sucre, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la comisión y por cuanto el Alguacil no contaba con los recursos económicos para trasladarse a dar cumplimiento a dicha comisión.-
MOTIVO DEL FALLO.-
Ahora bien, la parte actora luego de recibida la comisión del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado tal como consta en auto dictado por el Juzgado comisionado de fecha 26 de enero de 2006, cursante al folio N° 122 del expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de éste Tribunal, declarar de oficio La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web www. Sucre. tsj. gov. ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (20) días del mes de junio de 2006.- Años 196° y 147°.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel RojasTeijeiro La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo12:30 de la tarde.-
LA Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte




Exp.N° 241-02