REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 240-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ROSAL
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, el ciudadano JUAN BAUTISTA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.918.977 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 18 de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 247-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 29 de octubre de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Juan Bautista Rosal, para consignar poder apud acta al Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda.-
En fecha 30 de abril de 2004, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia copia certificada del poder apud acta, otorgado por el demandante.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado, mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a este Juzgado sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acordó lo solicitado mediante auto y libró oficio Nº 80-05, a los fines de que el Tribunal comisionado informara sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida del Juzgado comisionado donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 22 de mayo de 2003, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consignó compulsa con orden de comparecencia del ciudadano Ramón Martínez, siendo recibido por la ciudadana María Márquez, asesora jurídica de la Gobernación del Estado Sucre, la cual le informó que el ciudadano Gobernador, no se encontraba en la misma.-
En fecha 23 de febrero de 2006, el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Estado Sucre, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la notificación contenida en la presente comisión.-
En fecha 24 de febrero de 2006, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda devolver comisión conferida por cuanto la parte interesada, no compareció a instar el procedimiento y el Alguacil no contaba con los recursos económicos para trasladarse a dar cumplimiento a la referida comisión.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, la parte actora luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, tal como consta en auto dictado por el Juzgado comisionado, de fecha 24 de febrero de 2006, cursante al folio 117 del expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).-

La Secretaria.,

T.S.U. Ydanis Duarte










Exp. N° 240-02