REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 232-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: HÉCTOR AMELIO BRAVO
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha nueve (09) de octubre de 2002, el ciudadano HÉCTOR AMELIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.672.699 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 227-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha quince (15) de octubre de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano HÉCTOR AMELIO BRAVO, debidamente identificado en autos, quien consignó poder apud acta a los Abogados en ejercicio PEDRO MOSQUEDA y MAGDONY LEÓN.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial, dejó constancia que se dirigió a la Gobernación del Estado Sucre y fue recibido por la ciudadana Morela Rodríguez, asesor jurídico de la Gobernación del Estado Sucre y quien le informó que el ciudadano Gobernador, no se encontraba; así como también consignó oficio de notificación debidamente firmado por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, de acuerdo a las diligencias consignadas por el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta y habiéndosele dado cuenta al Juez de ese Tribunal, se acordó la citación por cartel, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, deja constancia de haber fijado en las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, Cartel de citación en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, quien trabaja en el Departamento de recepción de la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, en virtud de la no comparecencia del ciudadano Gobernador del Estado Sucre, mediante diligencia solicitó, ante este Juzgado, se le designara Defensor Judicial a la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado, habiendo vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada y acuerda designar Defensor Judicial al Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN.-
En fecha doce (12) de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS MARTINEZ, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Abogado ARMANDO GUZMÁN.-
En fecha catorce (14) de abril de 2005, el Abogado en ejercico ARMANDO GUZMÁN, mediante diligencia se excusó de ejercer el cargo de Defensor judicial, por múltiples ocupaciones.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).-

La Secretaria.,

T.S.U. Ydanis Duarte


Exp. N° 232-02