REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 239-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: WUILMAN FAUSTINO ROJAS CÓRDOVA
DEMANDADO: INPROCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha (11) de octubre de 2002, el ciudadano WUILMAN FAUSTINO ROJAS CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.010 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, demandó por ante este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, a la Empresa Inproca, representada por la ciudadana MAGDALI LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.363.501, en su carácter de Presidenta de dicha Empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 14 de octubre de 2002, este Tribunal admite la demanda, y ordena la citación de la demandada y por cuanto ésta tenía su residencia en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación de la Empresa demandada.-
En fecha 17 de octubre de 2002, comparece por ante este Juzgado el ciudadano WUILMAN FAUSTINO ROJAS CÓRDOVA, debidamente identificado en autos, para consignar poder apud acta al Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA.-
En fecha 11 de mayo de 2005, este Juzgado acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que informara sobre las resultas de la comisión conferida a ese Tribunal.-
En fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal acordó agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 12 de febrero de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial, consignó boleta de citación con su compulsa dirigida a la ciudadana MAGDALY LÓPEZ, sin firmar ya que fue informado que dicha ciudadana no se encontraba.-
En fecha 13 de febrero de 2003, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta acuerda la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 26 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó cartel de citación a nombre de la ciudadana MAGDALY LÓPEZ, representante legal de la Empresa Inproca, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la citación, acordándose la devolución de la comisión sin cumplir a este Juzgado.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha treinta y uno 13 de febrero de 2003, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los quince (15) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

La Secretaria.,
T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 239-02